Bruselas aclara las normas sobre registros de criptoactivos

Miguel Ángel Valero

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 10 de junio publica el Reglamento Delegado (UE) 2025/1140 de la Comisión de 27 de febrero de 2025 por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican los registros que deben conservarse de todos los servicios, actividades, órdenes y operaciones de criptoactivos realizados.

La norma señala que los registros que los proveedores de servicios de criptoactivos están obligados a conservar deben adaptarse a su tipo de actividad y a la gama de servicios, actividades, órdenes y operaciones de criptoactivos que realizan. Y que, aunque los proveedores de servicios de criptoactivos deben tener libertad para determinar la forma en que conservan los registros, "para que las autoridades competentes puedan desempeñar sus funciones de supervisión y aplicar medidas ejecutivas es esencial contar con unos registros coherentes y comparables de los servicios, actividades, órdenes y operaciones. En particular, las autoridades competentes deben poder realizar el mismo análisis para todos los conjuntos de datos de los registros, independientemente del proveedor de servicios de criptoactivos que haya efectuado el registro. Por consiguiente, los proveedores de servicios de criptoactivos deben proporcionar datos coherentes de los registros de los servicios, actividades, órdenes y operaciones utilizando normas uniformes". Por tanto, "los registros deben mantenerse en un soporte que permita una supervisión efectiva por parte de las autoridades competentes".

"Los abusos de mercado, como la manipulación del mercado, pueden surgir por diversos medios, incluida la negociación algorítmica. Por consiguiente, a fin de garantizar una vigilancia eficaz del mercado, cuando las decisiones de inversión sean tomadas por una persona distinta del cliente o por un algoritmo informático, deben indicarse dichas personas o dichos algoritmos en los registros de órdenes y operaciones mediante identificadores únicos, fiables y coherentes. Por las mismas razones, es importante establecer que, cuando la decisión de inversión sea tomada por más de una persona perteneciente a un proveedor de servicios de criptoactivos, debe indicarse en el registro la persona que asuma la responsabilidad principal de la decisión", insiste el Reglamento.

Para garantizar una identificación única, sistemática y fiable de las personas físicas indicadas en los registros de órdenes y operaciones, dichas personas deben identificarse mediante la concatenación del país de su nacionalidad, seguido de los identificadores asignados por dicho país. Cuando no se disponga de dichos identificadores, las personas físicas deben identificarse mediante identificadores formados a partir de una concatenación de su fecha de nacimiento y nombre.

Es necesario que los proveedores de servicios de criptoactivos registren determinados datos personales a fin de identificar a sus clientes o a otras personas físicas pertinentes para las órdenes u operaciones relacionadas con criptoactivos, ya que se trata de datos fundamentales para garantizar una supervisión eficiente por parte de las autoridades competentes, también en el ámbito del abuso de mercado. 

Los clientes de los proveedores de servicios de criptoactivos que sean entidades jurídicas deben identificarse con un código que sea compatible con los criterios establecidos internacionalmente para el desarrollo de sistemas de identificación sólidos para el seguimiento de los mercados financieros. Dicho código debe ser único, neutro, fiable, de código abierto, escalable y accesible, estar disponible de forma gratuita o a un coste razonable y estar sujeto a un marco de gobernanza adecuado.

Pueden producirse también comportamientos abusivos de origen manual o algorítmico cuando un proveedor de servicios de criptoactivos determine la plataforma de negociación de criptoactivos a la que debe accederse o el proveedor de servicios de criptoactivos al que deben transmitirse las órdenes, o cualesquiera otras condiciones relacionadas con la ejecución de la orden. Por consiguiente, a fin de garantizar una vigilancia eficaz del mercado, deben identificarse en los registros de órdenes y operaciones las personas o los algoritmos informáticos del proveedor de servicios de criptoactivos que realicen tales actividades. Por las mismas razones, cuando intervengan tanto una persona como un algoritmo informático, o más de una persona o más de un algoritmo, el proveedor de servicios de criptoactivos debe determinar, de forma coherente siguiendo criterios preestablecidos, qué persona o algoritmo es el responsable principal de esas actividades.

Dado el carácter transfronterizo de la negociación de criptoactivos, a fin de evitar lagunas de datos cuando un proveedor de servicios de criptoactivos transmita órdenes o ejecute operaciones a través de entidades que no entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/1114, tal proveedor de servicios de criptoactivos debe registrar la transmisión de dichas órdenes o la ejecución de dichas operaciones como si las hubiera transmitido o ejecutado él mismo. Esa información puede ser de especial importancia para que la autoridad competente realice un seguimiento del mercado y supervise el abuso de mercado de forma adecuada.

Para  garantizar la eficiencia y eficacia de la supervisión del mercado por parte de las autoridades competentes, los registros de operaciones deben reflejar si la operación se ha ejecutado total o parcialmente a través de una sucursal del proveedor de servicios de criptoactivos radicada en otro Estado miembro o en un tercer país. La inclusión de datos que especifiquen la actividad de cada sucursal en los registros conservados por los proveedores de servicios de criptoactivos no debería dar lugar a una carga administrativa desproporcionada para dichos proveedores; más bien permitiría a las autoridades competentes supervisar los servicios prestados por tales proveedores de manera más eficiente y mejoraría la visibilidad en lo que se refiere al modo en que los citados servicios se prestan en los distintos Estados miembros.

Como es habitual, el  Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Conflictos de interés en emisores de fichas referenciadas a activos

El DOUE también publica el Reglamento Delegado (UE) 2025/1141 de la Comisión, de 27 de febrero de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican los requisitos relacionados con las políticas y los procedimientos en materia de conflictos de intereses aplicables a los emisores de fichas referenciadas a activos.

Los conflictos de intereses se originan en una amplia gama de situaciones, relaciones y afiliaciones, ya que los intereses del emisor de fichas referenciadas a activos, sus propietarios, su personal, su órgano de dirección, las partes interesadas, las entidades pertenecientes al mismo grupo que el emisor de fichas referenciadas a activos y otras partes interesadas pueden diferir a la hora de emitir fichas referenciadas a activos, ponerlas a disposición del público y gestionarlas. Al decidir qué tipo de situaciones y circunstancias deben estar cubiertas por sus políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses, los emisores de fichas referenciadas a activos deben contemplar todas las situaciones que puedan influir en la capacidad del emisor de fichas referenciadas a activos o de cualquier persona vinculada a este para tomar decisiones imparciales y objetivas o puedan afectar a esa capacidad, o de las que pueda percibirse que influyen en ella o la afectan.

Una gobernanza y una gestión sólidas de los emisores de fichas referenciadas a activos son fundamentales para su funcionamiento y para garantizar la confianza en este segmento del mercado financiero. Por eso las políticas y los procedimientos en materia de conflictos de intereses deben abarcar específicamente aquellos conflictos que puedan obstruir la capacidad de los miembros del órgano de dirección para adoptar decisiones objetivas e imparciales encaminadas a favorecer el interés del emisor de fichas referenciadas a activos, pero también el de los titulares de fichas referenciadas a activos.

La reserva de activos es un elemento clave de las fichas referenciadas a activos, y su buena gestión contribuye a proteger a los titulares de fichas referenciadas a activos. A la hora de detectar, prevenir, gestionar y comunicar los conflictos de intereses, los emisores de fichas referenciadas a activos deben tener en cuenta los conflictos de intereses que puedan derivarse de la gestión y la inversión de la reserva de activos, y las políticas y los procedimientos de los emisores de fichas referenciadas a activos deben hacerse cargo de esos aspectos. Los emisores de fichas referenciadas a activos deben tener en cuenta los posibles conflictos de intereses con terceros que presten servicios relacionados con la gestión, la inversión o la custodia de los activos de reserva y, en su caso, con la distribución pública de las fichas referenciadas a activos. Por la misma razón, los emisores de fichas referenciadas a activos deben establecer, aplicar y mantener acuerdos que garanticen que los terceros actúen de manera coherente con sus políticas y procedimientos en materia de conflictos de intereses.

Los emisores de fichas referenciadas a activos deben tomar en consideración los conflictos de intereses reales y potenciales que afecten o puedan afectar a los intereses de los titulares de las fichas referenciadas a activos, así como a los del emisor de las fichas referenciadas a activos, y en particular los conflictos de intereses que puedan afectar a su desempeño y su situación y, por tanto, indirectamente, también a los intereses de los titulares y potenciales titulares de las fichas referenciadas a activos.

Para garantizar que los intereses de los titulares, los potenciales titulares y los emisores de fichas referenciadas a activos estén suficientemente protegidos, el emisor de fichas referenciadas a activos debe reconocer y evaluar cualquier conflicto de intereses que exista o pueda producirse y establecer y aplicar las medidas adecuadas para prevenirlo o mitigarlo lo antes posible.

Las operaciones que consisten en el intercambio de fichas referenciadas a activos por fondos u otros criptoactivos, incluido el reembolso de fichas referenciadas a activos, y en las que el emisor de la ficha referenciada a activos es una de las partes conllevan un riesgo mayor de conflictos de intereses y, por tanto, cuando se lleven a cabo en nombre de personas directa o indirectamente vinculadas al emisor de la ficha referenciada a activos, debe examinarse cuidadosamente si pueden ser perjudiciales para este último.

Puesto que los incentivos previstos en los procedimientos, las políticas y los mecanismos de remuneración pueden suscitar conflictos de intereses, conviene que sean objeto de seguimiento para evitar cualquier aplicación distorsionadora que perjudique al emisor o a los titulares de fichas referenciadas a activos.