La UE modifica normas contables para impulsar los ASG

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 28 de mayo publica el Reglamento (UE) 2025/1047 de la Comisión de 27 de mayo de 2025 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Información Financiera 9 y a la Norma Internacional de Información Financiera 7. 

El 30 de mayo de 2024, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad publicó una serie de modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera 9 Instrumentos financieros (NIIF 9) y de la Norma Internacional de Información Financiera 7 Instrumentos financieros: Información a revelar (NIIF 7», que aclaran la clasificación de los activos financieros con características ambientales, sociales y de gobernanza (ASG) y similares, así como la liquidación de pasivos mediante sistemas de pago electrónicos. Además, las modificaciones imponen requisitos de revelación de información destinados a ofrecer una mayor transparencia a los inversores en relación con las inversiones en instrumentos de patrimonio valorados al valor razonable con cambios en otro resultado global e instrumentos financieros con características contingentes, como las características vinculadas a objetivos ASG.

Estas modificaciones deben promover los préstamos con características ligadas a los aspectos ASG, creando la posibilidad de valorarlos al coste amortizado o al valor razonable con cambios en otro resultado global en función del modelo de negocio y a condición de que se cumpla el criterio de la prueba de «pago exclusivamente de principal e intereses» («PEPI»). De ese modo, la información financiera debe respaldar las medidas de transición económica que impulsen el Pacto Verde Europeo.

Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), la Comisión ha concluido que las modificaciones de la NIIF 9 y de la NIIF 7 cumplen las condiciones para su adopción. El EFRAG ha llegado a la conclusión de que los beneficios de dichas modificaciones superan los costes asociados.

Todas las empresas aplicarán las modificaciones a que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2026.

El Reglamento entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el DOUE, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.