Bruselas exige más transparencia a los derivados extrabursátiles

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 22 de mayo publica el Reglamento Delegado (UE) 2025/1003 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) nº 600/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los datos de referencia identificativos de derivados extrabursátiles que deben utilizarse a efectos de los requisitos de transparencia establecidos.

Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes identificar las permutas extrabursátiles de tipos de interés y las permutas extrabursátiles de riesgo de crédito.  Y distinguir los derivados extrabursátiles en términos de clase de activo, indicando si un derivado extrabursátil hace referencia a tipos de interés, créditos, tipos de cambio, acciones, materias primas u otras clases de activos no convencionales.

También, distinguir los derivados extrabursátiles en términos de tipo de instrumento indicando si un derivado extrabursátil es una permuta financiera, una opción o un contrato a plazo. Y  permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes distinguir las permutas extrabursátiles de tipos de interés en términos de tipo de activo subyacente, indicando, sobre la base de la norma ISO 10962 (clasificación de instrumentos financieros) de 2021, si un derivado extrabursátil sobre tipos de interés es de entrega de fijo por variable, de fijo por fijo o de variable por variable (base).

Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes distinguir las permutas extrabursátiles de tipos de interés en términos de moneda nocional, indicando si una permuta extrabursátil de tipos de interés está denominada en cualquiera de las cuatro monedas permitidas. Y permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes distinguir las permutas extrabursátiles de tipos de interés en términos de tipo de entrega, utilizando la norma ISO 10962 (clasificación de instrumentos financieros) de 2021 para determinar si una permuta extrabursátil de tipos de interés es entregable (física) o no entregable (efectivo).

También deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes identificar el esquema nocional de las permutas extrabursátiles de tipos de interés, utilizando la norma ISO 10962 (clasificación de instrumentos financieros) de 2021 para indicar si la permuta tiene un esquema nocional constante, creciente, en forma de amortización o personalizado. Y distinguir las permutas extrabursátiles de tipos de interés en términos de sus tipos de referencia subyacentes.

distinguir las permutas extrabursátiles de tipos de interés en términos de sus tipos de referencia subyacentes.

Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes conocer determinadas cláusulas de condiciones generales asociadas al tipo de referencia subyacente. Las convenciones de condiciones generales pertinentes deben reflejar los elementos de datos esenciales definidos en las orientaciones técnicas revisadas sobre elementos de datos esenciales del Comité de Vigilancia Reglamentaria, ya que dichos atributos están normalizados, respaldados a escala internacional y actualizados por dicho comité. Los cuatro elementos de datos esenciales son:

  •  i) la convención aplicable sobre el cómputo de días fijos, 
  • ii) la frecuencia de pago fijo, 
  • iii) la convención sobre el cómputo de días variables, 
  • iv) la frecuencia de pago variable.

A fin de identificar las permutas extrabursátiles de tipos de interés que no se ajustan a las cláusulas de condiciones generales asociadas a sus tipos de referencia subyacentes, los datos de referencia identificativos también deben permitir determinar la convención sobre el ajuste de días hábiles, el desfase en la fijación, el calendario de pagos y que el contrato no incluya pagos adicionales.

Los datos de referencia identificativos deben permitir a los participantes en el mercado y a las autoridades competentes distinguir las permutas extrabursátiles de tipos de interés en relación con el plazo de los tipos de referencia subyacentes, señalando el plazo del tipo de referencia subyacente en días, semanas, meses o años, según proceda. Y distinguir las permutas extrabursátiles de tipos de interés en relación con las cláusulas de condiciones generales de los tipos de referencia subyacentes, indicando las condiciones generales aplicables a cada uno de los tipos de referencia subyacentes.

También, determinar si se acuerda una permuta extrabursátil de tipos de interés establecida por años completos. O si una permuta extrabursátil sobre tipos de interés es al contado, se hace efectiva normalmente dos días hábiles después de la celebración del contrato, o a plazo, lo que significa que el contrato de permuta extrabursátil de tipos de interés entra en vigor en cualquier otra fecha de inicio acordada en el contrato. Y si una permuta extrabursátil sobre tipos de interés es al contado, es decir, se hace efectiva normalmente dos días hábiles después de la celebración del contrato, o a plazo, lo que significa que el contrato de permuta extrabursátil de tipos de interés entra en vigor en cualquier otra fecha de inicio acordada en el contrato.

Los datos de referencia identificativos en el caso de las permutas extrabursátiles de tipos de interés no deben incluir la fecha de vencimiento diaria ni la fecha efectiva de una permuta de tipos de interés, ya que tales atributos impiden una comparación significativa de los precios de las permutas extrabursátiles de tipos de interés.

Por tanto, a partir del 1 de septiembre de 2026 se utilizarán los datos de referencia identificativos de las permutas extrabursátiles de tipos de interés que figuran en el cuadro 1 del anexo del presente Reglamento. Y los datos de referencia identificativos de las permutas extrabursátiles de tipos de interés y las permutas extrabursátiles de riesgo de crédito también incluirán el identificador único de producto (UPI, por sus siglas en inglés) según la norma ISO 4914.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.