El Azafrán de La Mancha y el Jumilla se hacen valer en la UE

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 11 de junio recoge la publicación de la comunicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Azafrán de la Mancha, solicitada por la Dirección General de Alimentación de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

Se trata de una "modificación normal", ya que los cambios efectuados no implican la modificación del nombre de la indicación geográfica protegida ni su uso, no supone riesgo de anulación del vínculo ni introduce nuevas restricciones a la comercialización del producto.

Se realiza una descripción más específica del producto ya que la descripción actual del producto ha inducido a errores conceptuales; con mejora y actualización en la descripción de las características físicas del producto protegido para evitar las duplicidades y redundancias, y de las características organolépticas y químicas de éste. Se especifican las referencias científicas para consulta cuando sea preciso.

Se simplifica la descripción de la zona amparada, sustituyendo los codigos INE de los municipios por una enumeración detallada de los mismos. No se modifica el área geográfica. Se simplifica la redacción de los elementos que prueban que el producto es originario de la zona.

Se modifica el Método de obtención del producto, buscando un texto mas ágil y fácil de interpretar por todas las partes interesadas. También el apartado de Elementos del etiquetado vinculados a la Denominación de Origen, definiendo las condiciones para el uso de las marcas y términos municipales que componen la zona de producción, especificando las condiciones de etiquetado y modificando el responsable de las contra etiquetas y especificando los parámetros para la gestión de las mismas.

Jumilla

El DOUE también recoge la publicación de la comunicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de la DOP Jumilla, solicitada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Como en el caso de la DOP Azafrán de Castilla-La Mancha, e trata de una "modificación normal", ya que los cambios efectuados no implican la modificación del nombre de la indicación geográfica protegida ni su uso, no supone riesgo de anulación del vínculo ni introduce nuevas restricciones a la comercialización del producto.

Se elimina de la regulación de la mención de etiquetado "Pie franco" porque existe una incertidumbre e inseguridad jurídica en cuanto a la aplicación de esta regulación, su control, la gestión de un registro propio de viñedos plantados a pie franco, y sobre todo, se han advertido lagunas legales sobre su futura implantación que puede dar lugar a contenciosos en el seno de la DOP Jumilla y fuera de ella.

Además, esta regulación única en España, puede suponer un agravio y perjuicio a los viticultores y bodegas de la DOP Jumilla respecto a los de otras regiones productoras y una restricción a la comercialización actual y futura de vinos elaborados con este tipo de viñedos.