La UE mejora la protección del vino Arlanza

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 27 de enero recoge la publicación de una comunicación de aprobación de una modificación normal del pliego de condiciones de una denominación del sector vitivinícola, la Denominación de Origen Protegido (DOP) Arlanza.

Se han revisado y modificado las restricciones de vinificación para vinos tintos, estableciendo un mínimo del 75% de participación de las variedades tintas. Es una modificación normal porque no implica un cambio sustancial de las características del producto, sino una descripción más precisa y adaptada de una práctica habitual. Se siguen manteniendo las características y perfil del producto que se describen en el vínculo, derivados de la interacción entre los factores naturales y humano. 

"Es necesario para que vinos tintos elaborados de una manera tradicional puedan incluir una parte de uva blanca. Se establece un mínimo del 75% de las variedades tintas para delimitar dicha práctica", se justifica la norma.

También se ha revisado la redacción de los apartados correspondientes a los rendimientos permitidos. Los rendimientos máximos por hectárea se reducirán en un 20% cuando las uvas vayan a destinarse a la elaboración de vinos que utilicen las menciones "Vino de Pueblo" y "Vino de Villa". Y se explicita que las fracciones de mosto o vino que superen el rendimiento máximo de extracción no podrán ser utilizadas para la elaboración de vinos protegidos por la DOP Arlanza con dichas menciones. Ello ha modificado los puntos 5 del pliego de condiciones y el punto 5.1 del documento único. Es una modificación normal porque no implica un cambio sustancial de las características del producto. 

"El objetivo es añadir algunas opciones que se estaban pidiendo por parte de las bodegas de poder ampliar y utilizar como denominación de producto 'vino de pueblo' y 'vino de villa', por lo que es necesario adaptar los rendimientos a las características de estos vinos.

Se aprovecha para actualizar, en el marco legal, las referencias legislativas y, en etiquetado, se introduce la mención "vino de villa" y se aprovecha para dar una nueva redacción a las obligaciones de etiquetado, añadiendo ésta mención a la de "vino de Pueblo" ya existrente.

Para poder dar al consumidor más información acerca del origen del vino, se añade la mención Vino de Villa, para los vinos elaborados con mínimo del 100% de uvas procedentes de parcelas ubicadas en el término municipal o entidad local menor. Esta modificación se justifica por la necesidad de información que requiere el consumidor sobre la procedencia concreta dentro de los municipios y parajes que conforman la DOP.