Mejoras en el chacolí de Álava y de Bizkaia

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 10 de febrero de 2025 publica la Resolución de 10 de enero de 2025, de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria, del Departamento de Alimentación, Desarrollo rural, Agricultura y Pesca, por la que se emite decisión favorable para la modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Arabako Txakolina/ Txakoli de Álava/Chacolí de Álava.

Con fecha 19 de diciembre de 2024, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava solicitó la modificación del pliego de condiciones relativo a esta DOP. La solicitud de modificación afecta a múltiples aspectos relacionados con la caracterización fisicoquímica y organoléptica de los vinos protegidos, también se añaden nuevos tipos de vinos (tipo Berezia), pero no se añaden nuevas categorías de vino. 

Por otra parte, se añaden dos nuevas variedades de uva autorizadas: Pinot Noir y Cabernet Franc, que podrán usarse junto con las variedades recomendadas, pero con una limitación de superficie. A la hora de elaborar vinos rosados, se ha disminuido el porcentaje de uva tinta utilizada con el objetivo de aclarar el color y adaptarlos a los deseos de las personas consumidoras. Se especifican, algunas condiciones de elaboración de los nuevos vinos del tipo Berezia y se limita el rendimiento máximo de extracción durante la elaboración, tanto en uvas tintas como en uvas blancas. Se elimina el requisito de la fermentación en barrica ya que, para hacer vinos del tipo Berezia, se pueden utilizar depósitos o recipientes de materiales diversos diferentes a las barricas de madera. 

Algunas de estas modificaciones se ponen en marcha como una forma de adaptación a la demanda de las personas consumidoras, otras son impulsadas por el sector productor que busca diferenciar sus productos y otras se plantean para paliar, en parte, el denominado cambio climático. Se modifica la forma de establecer el rendimiento máximo. Además de la producción máxima por hectárea se establece un límite de 70 litros de vino por cada 100 kg de uva. 

Se modifica la grafía de la denominación de las variedades de uva que contienen la palabra «Hondarrabi» que aparece en el pliego de condiciones actual: «Hondarrabi Beltza», «Hondarrabi Zuri» y «Hondarrabi Zuri Zerratia». Teniendo en cuenta que aparecen tanto con «H», como sin ella, la asociación de productores reconocida prefiere utilizar la denominación que incluye la letra «H» y se sustituye el término «Ondarrabi» por «Hondarrabi». 

Los vinos espumosos y los de vendimia tardía ya aparecen en el pliego de condiciones vigente. Se producen en bodegas inscritas en la DOP, pero, al no cumplir con las condiciones del Término Tradicional Txakolina/Chacolí/Txakoli no se etiquetan como Arabako Txakolina/Txakoli de Álava/Chacolí de Álava, sino que se comercializan con la mención Álava.

El BOE también publica la Resolución de 14 de enero de 2025, de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria, del Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca, por la que se emite decisión favorable para la modificación del pliego de condiciones de la DOP Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia.

Con fecha 28 de noviembre de 2024, el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia solicitó la modificación del pliego de condiciones. Como en el caso de Álava, La solicitud de modificación afecta a múltiples aspectos relacionados con la caracterización fisicoquímica y organoléptica de los vinos protegidos, también se añaden nuevos tipos de vinos (tipo Berezia), pero no se añaden nuevas categorías de vino.   

Se añaden dos nuevas variedades de uva autorizadas: Pinot Noir y Cabernet Franc, que podrán usarse junto con las variedades recomendadas, en cuyo caso no tendrán limitación en superficie por cada bodega inscrita. Con carácter general, se establece que en los vinos monovarietales deberán contener un mínimo del 85 % de la variedad de uva que le da esa característica y que deberán ser de las variedades recomendadas. 

Se especifican algunas condiciones de elaboración de los nuevos vinos del tipo Berezia. Entre otras especificidades, se podrán utilizar depósitos o recipientes de materiales diversos diferentes a las barricas de madera. Por otro lado, y con carácter general, se limita el rendimiento máximo de extracción durante la elaboración, tanto en uvas tintas como en uvas blancas. 

Algunas de estas modificaciones se ponen en marcha como una forma de adaptación a la demanda de las personas consumidoras, otras son impulsadas por el sector productor que busca diferenciar sus productos y otras se plantean para paliar, en parte, el denominado cambio climático. Uno de esos cambios va en la línea de no prohibir el riego y otro es el hecho de que ya no se limita la altura a nivel del mar a la que se pueden plantar viñas de la DOP. 

La asociación de la DOP prefiere utilizar la denominación que incluye la letra «H» y se sustituye el término «Ondarrabi» por «Hondarrabi». Con el fin de asegurar la trazabilidad de los vinos, se remarca que la elaboración de vinos con derecho al uso de la DOP se efectuará íntegramente con uvas procedentes del viñedo registrado en la misma. De esta manera, se asegura que todo el producto amparado se ha elaborado con uvas de viñas registradas en la citada DOP. 

Como en el caso de Álava, los vinos espumosos y los de vendimia tardía ya se mencionan en el pliego de condiciones vigente. Se producen en bodegas inscritas en la DOP, pero, al no cumplir con las condiciones del Término Tradicional Txakolina/Chacolí/Txakoli, no se etiquetan como Bizkaiko Txakolina/Txakoli de Bizkaia/Chacolí de Bizkaia, sino que se comercializan con la mención Bizkaia

Desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el BOE se abrirá un plazo de dos meses para que cualquier persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse de forma debidamente motivada a estas modificaciones del pliego de condiciones.