El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 28 de mayo publica la Decisión (UE) 2025/1114 del Banco Central Europeo (BCE), de 20 de mayo de 2025, sobre la delegación de la facultad de adoptar determinadas decisiones relativas a la publicación de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas.
El BCE debe publicar sin demora indebida toda decisión por la que se impongan sanciones en caso de incumplimiento de un reglamento o decisión en su dirección oficial en internet cuando la decisión sea firme. La publicación debe tener lugar a menos que el Comité Ejecutivo del BCE considere que:
Si se dan una o varias de estas circunstancias, las decisiones relativas a las sanciones deben publicarse de forma anonimizada, o puede posponerse su publicación. En las circunstancias de la letra c), el BCE puede optar por no publicar la decisión por la que se imponga la sanción.
Antes de imponer una sanción por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas, el Comité Ejecutivo o, en su nombre, el banco central nacional competente, debe notificar a la empresa interesada el presunto incumplimiento y la sanción correspondiente. Recibida la notificación, la empresa puede presentar por escrito la información, explicaciones u objeciones que considere pertinentes con respecto a la decisión de imponer o no la sanción. Esto incluye la posibilidad de plantear objeciones a la publicación de la sanción basadas en una o varias de las excepciones a la publicación establecidas, en cuyo caso, si el banco central nacional competente actúa en nombre del Comité Ejecutivo, trasladará sin demoras indebidas el expediente a éste, que decidirá si esas excepciones a la publicación son aplicables.
Todos los años el Comité Ejecutivo tiene que adoptar un número considerable de decisiones acerca de la aplicabilidad de las excepciones a la publicación de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas. Para facilitar el proceso de toma de estas decisiones es necesario delegar la facultad de decidir sobre ellas. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha reconocido que la delegación es necesaria y apropiada para facilitar el funcionamiento de una institución que tiene que adoptar un número elevado de decisiones. También ha reconocido como principio inherente a todos los sistemas institucionales la necesidad de velar por que los órganos rectores puedan desempeñar su función.
Estas decisiones deben delegarse, conjuntamente, en el miembro del Comité Ejecutivo ante quien responda la Dirección General de Servicios Jurídicos y en el miembro del Comité Ejecutivo ante quien responda la Dirección General de Operaciones de Mercado. La delegación de la facultad de adoptar decisiones debe ser limitada, proporcionada y de un alcance claramente determinado. Y debe limitarse a la facultad de adoptar decisiones sobre la publicación de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas. La adopción de decisiones sobre publicación de sanciones que incluyan elementos nuevos, o para las que sea aplicable una excepción a la publicación, debe quedar excluida de la facultad de delegación y seguir correspondiendo al Comité Ejecutivo.
Por tanto, el Comité Ejecutivo del BCE delega en el miembro del Comité Ejecutivo ante quien responda la Dirección General de Servicios Jurídicos y en el miembro del Comité Ejecutivo ante quien responda la Dirección General de Operaciones de Mercado la facultad de adoptar conjuntamente determinadas decisiones sobre la publicación de las sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas impuestas.
Las decisiones sobre la publicación de sanciones por incumplimiento de la obligación de mantener reservas mínimas se adoptarán cuando se cumplan las condiciones siguientes:
Los miembros del Comité Ejecutivo ante quienes respondan la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Dirección General de Operaciones de Mercado informarán conjuntamente cada año al Comité Ejecutivo de todas las decisiones que hayan adoptado en el año natural precedente.
La Decisión entrará en vigor el décimo día siguiente al de su publicación en el DOUE.