La UE regula el tratamiento del riesgo de tipo de cambio y de materias primas

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 8 de mayo publica el Reglamento Delegado (UE) 2025/878 de la Comisión, de 3 de febrero de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2022/2059, el Reglamento Delegado (UE) 2022/2060 y el Reglamento Delegado (UE) 2023/1577 en lo que respecta a los detalles técnicos de los requisitos en materia de pruebas retrospectivas y atribución de pérdidas y ganancias, los criterios para evaluar la modelizabilidad de los factores de riesgo y el tratamiento del riesgo de tipo de cambio y del riesgo de materias primas en la cartera de inversión.

La nueva norma tiene en cuenta que el  Reglamento (UE) 2024/1623 del Parlamento Europeo y del Consejo modificó algunas disposiciones del Reglamento (UE) n.o 575/2013 para introducir un reducido número de requisitos pendientes del CSBB que no se habían aplicado en el anterior paquete bancario y algunas aclaraciones sobre los requisitos ya existentes. Esas modificaciones deben, por tanto, reflejarse en el Reglamento Delegado de (UE) 2022/2059, el Reglamento Delegado de (UE) 2022/2060 y Reglamento Delegado (UE) 2023/1577 de la Comisión, que completan el Reglamento (UE) n.o 575/2013.

Además, para garantizar una armonización más clara con las normas internacionales del CSBB y con las modificaciones adicionales introducidas en el Derecho de la Unión por el Reglamento (UE) 2024/1623, es necesario modificar el Reglamento Delegado (UE) 2022/2059 a fin de especificar que, en el caso de las mesas de zona verde, clasificadas como tales de conformidad con dicho Reglamento, debe considerarse que las variaciones teóricas e hipotéticas del valor de la cartera están próximas, mientras que, en el caso de las mesas de zona amarilla, debe considerarse que las variaciones teóricas e hipotéticas del valor de la cartera están suficientemente próximas, pero no próximas. En cambio, en el caso de las mesas de zona roja y de zona naranja, debe considerarse que las variaciones teóricas e hipotéticas del valor de la cartera no están próximas ni suficientemente próximas.

Para garantizar una mayor claridad en el cálculo de los requisitos de fondos propios por riesgo de mercado en relación con las posiciones de la cartera de inversión, las entidades deben contar con políticas claras que describan cuáles son las mesas de negociación encargadas de gestionar dichas posiciones y deben poder determinar si las posiciones en divisas están relacionadas únicamente con el riesgo de conversión. 

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.