La UE simplifica la norma de índices de referencia

Miguel Ángel Valero

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 19 de mayo publica el Reglamento (UE) 2025/914 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de mayo de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2016/1011 en lo que respecta al ámbito de aplicación de las normas aplicables a los índices de referencia, la utilización en la Unión de índices de referencia elaborados por un administrador radicado en un tercer país y determinados requisitos de información.

El Reglamento parte de que las obligaciones de presentación de información desempeñan un papel clave a la hora de garantizar el seguimiento adecuado y la aplicación correcta de la legislación. Por lo tanto, es importante racionalizar dichos requisitos a fin de limitar las cargas administrativas y garantizar que cumplen el objetivo para el que estaban previstos.

Todos los administradores de índices de referencia, con independencia de la importancia sistémica de dichos índices o del importe de los instrumentos financieros o los contratos que utilicen dichos índices de referencia como tipos de referencia o como índices de rentabilidad, deben cumplir requisitos muy detallados, incluidos los relativos a su organización, a la gobernanza y los conflictos de intereses, a las funciones de vigilancia, a los datos de cálculo, a los códigos de conducta, a la notificación de infracciones y a la divulgación de información relativa a la metodología empleada y a la declaración sobre el índice de referencia. 

Estos requisitos han supuesto "una carga normativa desproporcionada" para aquellos administradores de índices de referencia de la Unión que tienen un menor tamaño, teniendo en cuenta los objetivos del Reglamento (UE) 2016/1011, es decir, salvaguardar la estabilidad financiera y evitar las consecuencias económicas negativas que se derivan de la falta de fiabilidad de dichos índices de referencia. Por consiguiente, es necesario reducir esa carga normativa centrándose en dichos índices de referencia de mayor importancia económica para el mercado de la Unión, los "significativos y cruciales", y en los que contribuyan a la promoción de políticas clave de la Unión: los de transición climática de la UE y los índices de referencia de la UE armonizados con el Acuerdo de París. 

El tratamiento normativo de los índices de referencia de materias primas debe adaptarse a sus características específicas. Los índices de referencia de materias primas a los que se aplican las normas generales de los índices de referencia financieros deben recibir el mismo trato que otros índices de referencia financieros y deben estar regulados por el Reglamento (UE) 2016/1011 únicamente si constituyen índices de referencia cruciales o significativos y no han sido eximidos del ámbito de aplicación de dicho Reglamento. Los índices de referencia de materias primas basados en datos fácilmente disponibles no comparten las características de los índices de referencia de materias primas basados mayoritariamente en contribuciones de entidades no reguladas y, por lo tanto, se les deben aplicar las normas generales aplicadas a los índices de referencia financieros. Los índices de referencia de materias primas basados en datos de cálculo aportados mayoritariamente por entidades no supervisadas deben incluirse en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2016/1011 siempre que su valor de referencia alcance un umbral mínimo a fin de garantizar la consistencia y la fiabilidad de sus evaluaciones.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, será aplicable a partir del 1 de enero de 2026 en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.