25 Jul
25Jul

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 25 de julio publica el Reglamento Delegado (UE) 2025/753 de la Comisión, de 16 de abril de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo estableciendo el contenido, las metodologías y la presentación de la información que los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad pueden divulgar, de forma voluntaria, en las plantillas para la divulgación periódica de información posterior a la emisión.

El artículo 20 del Reglamento (UE) 2023/2631 exige que la Comisión publique directrices en las que se establezcan plantillas para la divulgación voluntaria de información previa a la emisión para los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles y de bonos vinculados a la sostenibilidad. Garantizar la coherencia y la comparabilidad entre las plantillas publicadas en dichas directrices y las plantillas que los emisores de dichos bonos deben utilizar a efectos de la divulgación voluntaria de información posterior a la emisión facilitará que los inversores utilicen la información contenida en las plantillas y, por tanto, aumentará la transparencia.

A fin de garantizar la coherencia con la información que los emisores deben publicar en relación con los bonos verdes europeos, las plantillas para la divulgación voluntaria de información posterior a la emisión para los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles y de bonos vinculados a la sostenibilidad se basan en las secciones pertinentes de las plantillas para la divulgación de información posterior a la emisión en virtud de la norma sobre bonos verdes europeos.

Al explicar de manera clara a los emisores cómo usar las plantillas de divulgación de información posterior a la emisión, se fomentará la adopción de dichas plantillas, lo que contribuirá a potenciar la transparencia y la normalización en el mercado de bonos sostenibles. Por lo tanto, es necesario especificar en mayor medida los aspectos relacionados con el uso de esas plantillas, concretamente la frecuencia con la que los emisores deben hacer las divulgaciones periódicas de información posterior a la emisión, para lo que debe tenerse en cuenta si el emisor obtiene una verificación externa.

A fin de aportar mayor claridad a los emisores, es necesario especificar la lengua que debe utilizarse para la divulgación voluntaria de información, así como los medios de publicación y el tiempo durante el cual debe estar disponible la información divulgada.

Con el fin de proteger a los inversores, es necesario especificar cómo deben proceder los emisores si necesitan corregir la información divulgada.

Las autoridades competentes pueden exigir a los emisores que utilicen las plantillas para la divulgación voluntaria de información posterior a la emisión que incluyan en dichas plantillas los elementos enumerados en el artículo 21 de dicho Reglamento. Con el objetivo de facilitar la comunicación entre los emisores que utilicen dichas plantillas y las autoridades competentes pertinentes y de simplificar la notificación de la publicación de información voluntaria, las autoridades competentes pertinentes deben establecer un punto de contacto.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Directrices no vinculantes

El DOUE incluye una Comunicación de la Comisión por la que se establecen directrices relativas a las plantillas para la divulgación de información previa a la emisión para los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad.

Para lograr la neutralidad climática de la UE de aquí a 2050 se necesitarán grandes inversiones, tanto públicas como privadas. Los bonos verdes desempeñan una función esencial en la financiación de esta transición, pues permiten al sector público, así como a las empresas y entidades financieras emisoras, obtener la financiación que necesitan para que sus actividades sean más sostenibles. 

Con el objetivo de respaldar sus iniciativas, la UE ha creado la norma sobre bonos verdes europeos. Esta nueva herramienta, de carácter voluntario, proporciona una norma de referencia a los emisores que deseen demostrar su compromiso con la taxonomía de la UE  y la contribución a un futuro con bajas emisiones de carbono. 

La norma sobre bonos verdes europeos complementa las normas existentes para estos instrumentos, con miras a aumentar la transparencia, aportar confianza a los inversores y elevar las aspiraciones del mercado en general. Pero la labor de la UE no acaba ahí. 

El Reglamento por el que se establece la norma sobre bonos verdes europeos destaca la importancia de proporcionar más recursos a los emisores. En él se exige a la Comisión Europea que elabore plantillas voluntarias para la divulgación de información previa y posterior a la emisión de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles y de bonos vinculados a la sostenibilidad. 

Actualmente, no existe ningún formato normalizado oficial mediante el cual los emisores puedan demostrar cómo están asignando los ingresos procedentes de dichos bonos a actividades acordes con la taxonomía. Las nuevas plantillas voluntarias están pensadas para solventar esta carencia, pues permiten que los emisores que deseen utilizar la taxonomía, aunque sea parcialmente, puedan divulgar la información de manera normalizada y brindan a los inversores un acceso fácil y fiable a dicha información. 

De este modo, las plantillas contribuyen a la estrategia de la Comisión Europea consistente en reducir la carga administrativa y los costes de conformidad que existen actualmente debido a la falta de un sistema estructurado y armonizado para la divulgación de información. Por lo tanto, las plantillas pueden desempeñar un papel fundamental a la hora de impulsar la normalización y elevar las aspiraciones en el mercado, luchar contra el blanqueo ecológico, aportar confianza y fomentar el uso de bonos verdes, al mismo tiempo que se evitaría que los emisores se vieran sobrecargados gracias al carácter voluntario de la divulgación de información.

La Comunicación establece directrices no vinculantes para la divulgación de información previa a la emisión (también denominadas "fichas informativas") que los emisores de bonos comercializados como medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad pueden utilizar y publicar junto con otros documentos relacionados con dichos bonos. Las plantillas figuran en los apéndices de la presente Comunicación. 

A fin de garantizar la coherencia con la norma sobre bonos verdes europeos, las presentes directrices y las plantillas para la divulgación de información previa a la emisión de dichos bonos se basan en las secciones pertinentes de la plantilla de la ficha informativa sobre los bonos verdes europeos. Los emisores que decidan utilizar las plantillas deben cumplimentarlas tal y como se indica. La información proporcionada debe reflejar la intención de los emisores a partir de los datos disponibles en el momento de la emisión de los bonos.

Independientemente de que emitan bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles o bonos vinculados a la sostenibilidad, todos los emisores que utilicen las plantillas deben indicar si tienen la intención de utilizar un verificador externo y las plantillas para la divulgación periódica de información posterior a la emisión.

Los emisores de bonos comercializados como bonos medioambientalmente sostenibles o de bonos vinculados a la sostenibilidad que utilicen las plantillas voluntarias para la divulgación de información previa a la emisión deben publicar dicha información en sus sitios web. La información divulgada debe estar disponible, de forma gratuita, hasta al menos doce meses después del vencimiento de los bonos y debe incluir toda modificación o corrección de la ficha informativa

.La divulgación de información previa a la emisión debe hacerse, a elección del emisor, bien en una lengua habitual en el ámbito de las finanzas internacionales, bien, cuando los bonos se ofrezcan al público o sean admitidos a cotización en un solo Estado miembro, en una lengua aceptada por la autoridad competente de dicho Estado miembro, o, cuando los bonos se ofrezcan al público o se admitan a cotización en dos o más Estados miembros, en una lengua aceptada por la autoridad competente de esos Estados miembros.

Los emisores deben poder utilizar las plantillas que figuran en la presente Comunicación a partir de su fecha de publicación en el DOUE.

Multas a los verificadores externos

El DOUE también publica el Reglamento Delegado (UE) 2025/754 de la Comisión, de 16 de abril de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando las normas de procedimiento aplicables al ejercicio de la facultad de la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM, o ESMA por sus siglas en inglés) de imponer multas o multas coercitivas a los verificadores externos. 

Para dar pleno efecto al derecho a ser oído, la persona que sea objeto de una investigación por parte de la AEVM por la presunta comisión de alguna de las infracciones del Reglamento debe tener derecho a formular observaciones por escrito en un plazo razonable de al menos cuatro semanas antes de que el agente investigador presente sus conclusiones a la AEVM. Esa persona debe poder contar con la asistencia de un asesor de su elección.

La AEVM debe evaluar si el expediente presentado por el agente investigador está completo cotejándolo con una lista de documentos. Para garantizar que la persona investigada pueda preparar adecuadamente su defensa, antes de adoptar una decisión definitiva de imponer una multa o una multa coercitiva, la AEVM debe concederle el derecho de presentar observaciones adicionales por escrito.

Antes de imponer la multa coercitiva, la AEVM debe ofrecerle la oportunidad de presentar observaciones por escrito sobre el asunto objeto de investigación o sobre la adecuación de la multa coercitiva al caso de que se trate.

El derecho de defensa debe ponderarse con la necesidad, en circunstancias específicas, de una actuación urgente de la AEVM. Y no debe ser óbice para que la AEVM adopte medidas urgentes. En tal caso, para evitar un daño significativo e inminente al sistema financiero, la AEVM debe poder adoptar una decisión provisional sin ofrecer a la persona investigada la oportunidad de presentar observaciones. La AEVM debe dar a la persona la oportunidad de ser oída lo antes posible tras la adopción de la decisión provisional y antes de que se adopte una decisión confirmatoria.

La facultad de la AEVM de imponer multas coercitivas debe ejercerse teniendo debidamente en cuenta el derecho de defensa y no debe mantenerse más allá del período necesario. Por lo tanto, cuando la AEVM decida imponer una multa coercitiva, la persona afectada debe tener la oportunidad de ser oída y la multa coercitiva debe dejar de ser exigible a partir del momento en que la persona de que se trate cumpla la decisión que la AEVM le haya notificado.

Los expedientes elaborados por la AEVM y el agente investigador contienen información indispensable para que la persona afectada se prepare para los procedimientos judiciales o administrativos. Por tanto, una vez reciba la notificación del pliego de conclusiones del agente investigador o de la AEVM, la persona investigada debe tener derecho a acceder al expediente, sin perjuicio del interés legítimo de otras personas por lo que respecta a la protección de sus secretos comerciales. Los documentos del expediente consultados solo han de poder utilizarse en el marco de procedimientos judiciales o administrativos relacionados con las infracciones del Reglamento (UE) 2023/2631.

Tanto la facultad de imponer multas y multas coercitivas como la facultad de ejecutarlas deben ejercerse dentro de un plazo razonable y, por lo tanto, estar sujetas a un plazo de prescripción. Por razones de coherencia, los plazos de prescripción para la imposición y ejecución de multas o multas coercitivas han de tener en cuenta la legislación vigente de la Unión aplicable a la imposición y ejecución de sanciones a entidades supervisadas, así como la experiencia de la AEVM en la aplicación de esa legislación.

A fin de garantizar la custodia de las multas y multas coercitivas cobradas, la AEVM debe depositar los importes cobrados en cuentas remuneradas abiertas exclusivamente a efectos de una única multa o multa coercitiva. Por motivos de prudencia presupuestaria, la AEVM solo debe transferir los importes a la Comisión una vez que las decisiones sean definitivas por haberse agotado o haber caducado los derechos de recurso.

El Reglamento entrará en vigor y será aplicable a los veinte días de su publicación en el DOUE, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Regulación de las tasas a los verificadores externos

El Reglamento Delegado (UE) 2025/755 de la Comisión, de 16 de abril de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/2631 del Parlamento Europeo y del Consejo especificando del tipo de tasas que debe cobrar la AEVM a los verificadores externos de bonos verdes europeos, los conceptos por los que serán exigibles, su importe y las modalidades de pago.

Las tasas que la AEVM debe cobrar a los verificadores externos de bonos verdes europeos han de cubrir la totalidad de los costes que soporte dicha autoridad por el registro, el reconocimiento y la supervisión de los verificadores externos, incluidos los costes directos e indirectos. Los costes indirectos deben consistir en un reparto razonable de los gastos generales fijos y variables de la AEVM relacionados con las actividades de supervisión.

Las tasas cobradas por las actividades de la AEVM en relación con los verificadores externos deben fijarse a un nivel que permita evitar acumulaciones significativas de déficits o superávits. Cuando se registren déficits o superávits significativos de manera recurrente, debe procederse a revisar el nivel de las tasas.

Las tasas de registro aplicables a los verificadores externos deben fijarse a un nivel que refleje los costes soportados por la AEVM al evaluar las solicitudes y garantice la coherencia con sus mandatos de supervisión directos comparables. Las tasas aplicables a los verificadores externos que, tras el registro, soliciten autorización para ser verificadores externos responsables de la validación de un verificador externo de un tercer país deben fijarse teniendo en cuenta que la AEVM ya ha llevado a cabo su evaluación y registro.

Los verificadores externos de terceros países pueden ofrecer sus servicios mediante su registro con arreglo a un régimen de equivalencia, la obtención de reconocimiento o la autorización de validación por parte de un verificador externo establecido en la Unión que esté registrado en la AEVM. Las tasas que deben abonarse a la AEVM han de reflejar los diferentes niveles de esfuerzo de supervisión y, por tanto, los costes asociados a cada una de las citadas opciones. En consecuencia, las tasas aplicables a los verificadores externos de terceros países que soliciten el registro con arreglo a un régimen de equivalencia deben fijarse teniendo en cuenta que el esfuerzo y el coste de supervisión son menores, puesto que esos verificadores ya han sido registrados y, por tanto, han sido evaluados y están sometidos a supervisión en un tercer país. Los verificadores externos de terceros países que soliciten el reconocimiento deben pagar las mismas tasas que los verificadores externos establecidos en la Unión, de modo que se refleje el hecho de que el esfuerzo y el coste de supervisión son los mismos.

Para evitar dificultar la entrada en el mercado de los pequeños verificadores externos, es necesario establecer un umbral de volumen de negocios por debajo del cual no deban cobrarse tasas anuales de supervisión a los verificadores externos durante los tres años siguientes a su registro o reconocimiento.

El umbral debe basarse en el volumen de negocios anual a nivel de grupo. El volumen de negocios anual debe determinarse a partir de los estados financieros consolidados. Con el fin de garantizar la proporcionalidad a largo plazo, es necesario establecer un límite máximo para las tasas calculado como porcentaje del volumen de negocios aplicable. A fin de garantizar que la AEVM pueda prever en cierta medida las tasas que le corresponde cobrar, también es necesario fijar una tasa mínima para todos los verificadores externos que superen el umbral. Dicha tasa mínima debe fijarse a un nivel que garantice la coherencia con los mandatos de supervisión directos comparables de la AEVM.

Las autoridades nacionales competentes soportan costes al prestar asistencia a la AEVM en sus tareas de supervisión. Por lo tanto, las tasas que la AEVM cobre a los verificadores externos de bonos verdes europeos también deben cubrir dichos costes. Con el fin de evitar que las autoridades nacionales competentes sufran pérdidas u obtengan beneficios como consecuencia de la realización de tareas delegadas o de la prestación de asistencia a la AEVM, esta debe reembolsar únicamente los costes reales que soporte la autoridad nacional competente.

Toda persona o entidad que solicite el registro como verificador externo de bonos verdes europeos abonará a la AEVM una tasa de 40.000€

Los verificadores externos de terceros países que soliciten su registro como verificadores externos de bonos verdes europeos abonarán a la AEVM una tasa de 10.000€.

Los verificadores externos de terceros países que soliciten el reconocimiento abonarán a la AEVM una tasa de 40.000€.

Los verificadores externos de bonos verdes europeos que soliciten, tras su registro, la autorización para ser verificadores externos responsables de la validación abonarán a la AEVM una tasa de 20.000€.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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