16 Jun
16Jun

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 16 de junio recoge la publicación de la comunicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegido (DOP) Queso Manchego. La modificación fue solicitada por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

Se definen los registros en los que se deben inscribir los distintos operadores identificados en el pliego de condiciones. La modificación alcanza al epígrafe b) «controles y certificación del apartado D. «Elementos que prueban que el producto es originario de la zona», al apartado E «Obtención del producto», al apartado H «Etiquetado» del pliego de condiciones, al apartado 3.5. «normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc», y en el apartado 3.6 «normas especiales sobre el etiquetado». El pliego de condiciones no define de forma clara los registros en los que los operadores que intervienen en el proceso de elaboración de producto deben estar inscritos. Desde la constitución de la Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Queso Manchego los operadores se inscriben en los registros de la Fundación de acuerdo a sus Estatutos por lo que se considera necesario definir los registros de conformidad a los mismos.

También se modifica la redacción relativa a la certificación y al autocontrol del operador. La modificación alcanza al epígrafe b) «controles y certificación» del apartado D. «Elementos que prueban que el producto es originario de la zona» del pliego de condiciones. Se sustituye el siguiente texto:«Con el fin de facilitar la obtención de la licencia de uso de la marca de conformidad de la Denominación de Origen Queso Manchego y la correspondiente certificación de Queso Manchego por el Servicio de Certificación de la Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Queso Manchego, los productores y elaboradores deberán tener sistemas de control que garanticen la adecuación del queso a estas especificaciones técnicas». Por el siguiente: «Los productores y elaboradores deberán tener sistemas de autocontrol que garanticen la adecuación del producto a estas especificaciones técnicas con el fin de obtener la correspondiente certificación por una Entidad de Control autorizada por la autoridad competente».

La modificación obedece a la adecuación a la normativa vigente en la cual para control antes de la comercialización de un producto designado mediante una indicación geográfica y originario de la Unión, se llevará a cabo una verificación del cumplimiento del pliego de condiciones, que será efectuada por:

  • una o varias autoridades competentes
  • uno o varios organismos delegados o personas físicas en los que se hayan delegado determinadas funciones de control oficial

Hay una modificación de la redacción en relación con la colocación de la marca de conformidad. Se modifica el verbo asociado a la colocación de las placas de caseína, sustituyendo «aplicar» por «colocar». La modificación alcanza al epígrafe f) «prensado» del apartado D. «Elementos que prueban que el producto es originario de la zona» del apartado E «Obtención del producto» del pliego de condiciones. Se sustituye el siguiente texto: «En esta fase se aplicará (de forma centrada) la placa de caseína identificativa con un número y una serie que permita identificar cada pieza individualmente». Por el siguiente: «En esta fase se colocará (de forma centrada) la placa de caseína identificativa con un número y una serie que permita identificar cada pieza individualmente». La modificación obedece a una adecuación lingüística entendiendo que las placas de caseína se colocan sobre la superficie del queso, de forma centrada.

Modificación de la redacción en relación con la mención facultativa «Queso de granja». Se modifica la redacción relativa a la mención facultativa «queso de granja» del pliego de condiciones. La modificación alcanza al apartado H) «Etiquetado» del pliego de condiciones y al apartado 3.6. «normas especiales sobre etiquetado» del documento único. La mención facultativa «queso de granja» surge de la demanda de la agrupación por diferenciar el producto artesano elaborado por queserías que se abastecen de su propia leche. La redacción propuesta inicialmente podía ser interpretada a que la mención «queso de granja» pudiera ser utilizada en productos pasteurizados. Con esta modificación, se constata que los productos afectados por la mención facultativa son única y exclusivamente los quesos sin pasteurizar, los «artesanos».

Mejora de la redacción, incluyendo al órgano responsable de la expedición de placas de caseína como marca de conformidad. Se especifica que el órgano responsable de la expedición de las marcas de conformidad identificativas del producto. La modificación alcanza al apartado H) «Etiquetado» del pliego de condiciones y apartado 3.6. «normas especiales sobre el etiquetado» del documento único. Se incluye el órgano responsable de la expedición de las placas de caseína como marca de conformidad de producto al identificar que en el pliego de condiciones no se establecía. AL igual que las contraetiquetas, las placas de caseína son suministradas por la Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Queso Manchego, como órgano de gestión.

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