El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 10 de julio publica el Reglamento (UE) 2025/1331 de la Comisión de 9 de julio de 2025 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a las Normas Internacionales de Información Financiera 1, 7, 9 y 10 y a la Norma Internacional de Contabilidad 7.
La Comisión explica que mediante el Reglamento (UE) 2023/1803 de la Comisión (se adoptaron determinadas normas internacionales de contabilidad e interpretaciones existentes a 8 de septiembre de 2022. Y que el 18 de julio de 2024, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó el documento Mejoras anuales de las normas NIIF de contabilidad, volumen 11 en el marco del procedimiento de mejora que lleva a cabo con regularidad. Las mejoras anuales, que tienen por objeto racionalizar y aclarar las normas vigentes, están destinadas a subsanar una serie de problemas derivados de posibles incoherencias en las normas NIIF de contabilidad o de la necesidad de una formulación más clara, que el CNIC debatió durante el ciclo de trabajos y que, pese a no tener carácter urgente, es imprescindible abordar.
Las mejoras anuales contienen pequeñas modificaciones de la Norma Internacional de Información Financiera («NIIF») 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera, la NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar, la NIIF 9 Instrumentos financieros y la NIIF 10 Estados financieros consolidados, así como de la Norma Internacional de Contabilidad («NIC») 7 Estado de flujos de efectivo.
Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), la Comisión ha concluido que las modificaciones de la NIIF 1, la NIIF 7, la NIIF 9, la NIIF 10 y la NIC 7 cumplen las condiciones para su adopción.
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (UE) 2023/1803 en consecuencia. Los cambios afectan a:
a) | Norma Internacional de Información Financiera («NIIF») 1 Adopción por primera vez de las Normas Internacionales de Información Financiera; |
b) | NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar; |
c) | NIIF 9 Instrumentos financieros; |
d) | NIIF 10 Estados financieros consolidados; |
e) | Norma Internacional de Contabilidad («NIC») 7 Estado de flujos de efectivo. |
Todas las empresas aplicarán las modificaciones a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2026.