08 Mar

La segunda sesión de las Charlas Legales: Derecho y seguros de Fundación Inade contó con Iván González Barrios, fundador y abogado de González Barrios Abogados. Este experto recordó que la solicitud, primer paso en la contratación del seguro, en ningún caso, vincula al solicitante, mientras que la propuesta, efectuada por el asegurador, sí tiene carácter vinculante durante quince días.

Sobre el cuestionario, deja muy claro que, aunque sea el corredor de seguros el que ayuda al tomador a completar el cuestionario, es el cliente el que debe firmarlo antes de ser enviado a la compañía aseguradora: “Si bien es cierto que el tomador no tiene por qué responder a lo que no se le pregunta, existen algunas circunstancias en las que ocultar información a la compañía, aunque no te la solicite, puede dejar sin validez el contrato. Si un enfermo terminal conocedor de su situación contrata un seguro de Vida y oculta esta circunstancia a la compañía, podría incurrir en dolo”, ac

También advierte de otra situación que puede dejar al asegurado sin protección, y es se periodo de tiempo que transcurre hasta que se firma el contrato y se paga la prima: “Si un asegurado acepta el contrato un viernes, pero no lo firma ni paga la prima hasta el lunes, y tiene un siniestro el domingo, la compañía podría echarse atrás. Para evitar esta situación se debe solicitar la carta de garantías y pagar la prima”.

Pero sus advertencias se centran en las cláusulas limitativas. Aunque el contrato no esté firmado por el tomador, es efectivo desde el momento en el que se paga la prima. Sin embargo, en el caso de las cláusulas limitativas, que no estén firmadas puede jugar a favor del tomador del seguro. “Las cláusulas limitativas deben estar destacadas y expresamente firmadas por el tomador del seguro. Ante un tribunal, que no estén firmadas puede suponer que no tengan efecto, y que la compañía de seguros tenga que hacerse cargo”, comenta.

Además, la póliza no puede contener cláusulas abusivas, que generen un desequilibrio de intereses entre el asegurador y el tomador, ni lesivas, que sean altamente perjudiciales para alguna de las partes.

Las comunicaciones del corredor de seguros al asegurador tienen el mismo efecto que si las realizase el propio tomador, salvo indicación en contrario. Pero “tanto para suscribir un nuevo contrato, como para modificarlo o rescindirlo, se requiere consentimiento expreso del tomador del seguro”, avisa el fundador de González Barrios Abogados.

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