12 Sep
12Sep

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 12 de septiembre publica las Directrices de la Comisión y modelo de presentación de informes elaborados con arreglo al artículo 5, apartado 5, al artículo 6, apartado 6, y al artículo 7, apartado 3, de la Directiva (UE) 2022/2557 relativa a la resiliencia de las entidades críticas.

La Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a la resiliencia de las entidades críticas, tiene por objeto garantizar que los servicios esenciales para el mantenimiento de funciones sociales o actividades económicas vitales se presten sin obstáculos en el mercado interior. La Directiva refuerza la resiliencia de las entidades críticas que prestan dichos servicios y crea un marco general de resiliencia de las entidades críticas con respecto a todos los peligros (naturales y provocados por el hombre, accidentales o intencionados).

Con el fin de lograr un alto nivel de resiliencia, la Directiva impone ciertas obligaciones a los Estados miembros. La Comisión recibió el mandato de elaborar recomendaciones, directrices no vinculantes y un modelo común voluntario de presentación de informes para ayudarles a cumplir algunas de estas obligaciones. 

Esta Comunicación da efecto al artículo 5, apartado 5, de la Directiva, relativo a la elaboración de un modelo para facilitar determinada información a la Comisión; al artículo 6, apartado 6, de la Directiva, relativo a la elaboración de recomendaciones y directrices con el fin de ayudar a los Estados miembros a identificar entidades críticas, y al artículo 7, apartado 3, de la Directiva, relativo a la adopción de directrices para facilitar la aplicación de los criterios para determinar el carácter significativo de un efecto perturbador, teniendo en cuenta la información que los Estados miembros deben presentar de conformidad con el artículo 7, apartado 2, de la Directiva.

Antes de la adopción de la presente Comunicación, de conformidad con las disposiciones mencionadas, se consultó a los Estados miembros en un taller celebrado los días 3 y 4 de octubre de 2024, y al Grupo de Resiliencia de las Entidades Críticas (CERG) el 12 de febrero de 2025. En marzo de 2025 se celebraron por escrito nuevas consultas bilaterales con los delegados del CERG, y el 7 de abril de 2025 se compartió una versión actualizada con este Grupo.

El modelo común voluntario de presentación de informes para que los Estados miembros faciliten a la Comisión determinada información relacionada con la evaluación de riesgos. Aunque este modelo de presentación de informes es de carácter voluntario, se anima a los Estados miembros a utilizarlo.

Cuando un Estado miembro identifique entidades críticas, tendrá en cuenta los resultados de su evaluación de riesgos del Estado miembro y su estrategia y aplicará todos los criterios siguientes:

  • la entidad presta uno o más servicios esenciales;
  • la entidad opera en el territorio de dicho Estado miembro y su infraestructura crítica está situada en él, y
  • un incidente tendría efectos perturbadores significativos en la prestación por la entidad de uno o más servicios esenciales, o en la prestación de otros servicios esenciales 
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