El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 12 de septiembre publica la comunicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Miel de La Alcarria, solicitada por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Castilla-La Mancha.
Se definen los registros en los que se deben inscribir los distintos operadores identificados en el pliego de condiciones. Y hay una "ligera modificación de los parámetros polínicos":
Se agrega la frase "durante la época de producción" en la zona de asentamiento de las colmenas dentro de la zona geográfica de La Alcarria, para que se puedan sacar las colmenas en época de multiplicación de abejas para cubrir las bajas que ha habido durante la campaña fuera de la zona geográfica a zonas más cálidas para así poder conservar el censo para el año de producción siguiente.
Con la misma finalidad, se agrega también la frase "durante la época de producción" en el apartado de Recepción a la hora de la compra de miel a granel se enfocará la atención en que los traslados de las colmenas antes de la época de producción hayan vuelto a la Zona Geográfica.