19 Sep
19Sep

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 19 de septiembre publica sendas comunicaciones de la aprobación de modificaciones en el pliego de condiciones. Una afecta a la Denominación de Origen Protegido (DOP) Azafrán de La Mancha. Y otra a la DOP Cabrales.

En el caso de la DOP Azafrán de La Mancha, la modificación del pliego de condiciones fue solicitada por la Dirección General de Alimentación de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha.

Se mejora y actualiza la descripción de las características organolépticas del Azafrán de La Mancha. 

Se precisa el estado de certificación del operador envasador que puede solicitar las contra etiquetas.

Los envasadores, además de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente del etiquetado, deberán mostrar en los envases de Azafrán de La Mancha puestos en el mercado, y de forma claramente identificable y legible lo siguiente:

  • La expresión "Denominación de Origen Protegida Azafrán de La Mancha"
  • El año de cosecha
  • La fecha de consumo preferente, que será de 3 años
  • La indicación de la Procedencia mediante cualquiera de las siguientes expresiones: "Producto de España", "Producido en España" o "Producto español"

Los envases deberán llevar adherida una contra etiqueta con la imagen, con los colores que se definen, y un código alfanumérico, con dos letras del alfabeto que identificarán al año de producción del azafrán, y el número que identifica al envase.Los envasadores tienen el derecho a recibir esta contra etiqueta cuando estén certificados según UNE-EN ISO/IEC 17065:2012 o norma que la sustituya; y cuando hayan justificado ante el Consejo Regulador al menos el 90 % de las contra etiquetas que estén en su poder. Las contra etiquetas son gestionadas por el Organismo de Gestión, y son entregadas a los envasadores conformes previa autorización del Organismo de Control.

En relación a las contra etiquetas, los envasadores están obligados a:

  • comunicar al Consejo Regulador, con el medio y de la forma que éste establezca, el uso de las mismas en el proceso de envasado. El plazo máximo para esta comunicación es de 60 días naturales desde su utilización. Cualquier desviación cuantitativa superior al 0,01 %, deberá ser debidamente justificada ante el organismo de control en las auditorías de certificación. 
  • Devolver al Consejo Regulador las contra etiquetas que no hayan utilizado. La fecha máxima para esta devolución, es el 15 de enero del año siguiente al que corresponde su utilización según este Pliego.

Solamente se podrá utilizar el nombre de la Denominación de Origen Protegida Azafrán de La Mancha en el etiquetado de azafrán que cumpla con este Pliego de Condiciones. Y que sea certificado como tal por el organismo de control. Tampoco podrá usarse, en el etiquetado de azafrán que no cumpla con tales requisitos, el nombre de las comarcas y términos municipales que componen la zona geográfica de producción.

DOP Cabrales

En la comunicación de la aprobación de la modificación del pliego de condiciones de la DOP Cabrales, se deja claro que fue solicitada por la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación.

Se propone la incorporación de dos nuevas formas de presentación del producto (mitades y porciones),"siempre y cuando se encuentre envasado y permita conocer su procedencia". Se incluye la posibilidad de emplear otros materiales para el envasado de producto en porciones. "El envasado debe realizarse dentro de la zona geográfica definida, de esta forma se garantiza unas condiciones óptimas de calidad del producto, permitiendo mantener la autenticidad del producto por los propios queseros facilitando el control de la trazabilidad", añade.

"A continuación, se salan, espolvoreando con sal seca la cara superior, dejándolo así durante, al menos, doce horas, después de las cuales se voltea y se sala por la otra cara, dejándolo así, al menos, otras doce horas.El desmoldeado de las piezas podrá realizarse durante o después del salado.Después de un oreado de unos quince días se llevan a las cuevas naturales donde se finaliza la maduración", señala el pliego de condiciones.

"Maduración de al menos dos meses, contados a partir de la fecha de elaboración de la cuajada, la mayor parte en cueva. La maduración se completa en cuevas inscritas y controladas por el Consejo Regulador", añade.

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