El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 3 de octubre publica el Reglamento Delegado (UE) 2025/1264 de la Comisión Europea de 27 de junio de 2025, por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación que especifican el contenido mínimo de la política y los procedimientos de gestión de la liquidez para determinados emisores de fichas referenciadas a activos y fichas de dinero electrónico.
La Comisión Europea debe especificar el contenido mínimo de la política de gestión de la liquidez y los procedimientos para gestionar el riesgo de liquidez de los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico, con miras a asegurar que el valor de la reserva de activos pueda satisfacer las solicitudes de reembolso de los titulares de esas fichas en escenarios normales y en escenarios de tensión, de modo que esté garantizada la continuidad normal de la actividad. A fin de satisfacer las solicitudes de reembolso, los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico deben prestar especial atención a la volatilidad de los activos de referencia en relación con la reserva de activos y deben llevar a cabo un análisis posterior de la sobregarantía necesaria. Para reducir cualquier riesgo de contraparte, los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico deben evitar los riesgos de concentración de los custodios de la reserva de activos.
Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico deben establecer un plan de contingencia en materia de liquidez que contenga señales de alerta temprana y herramientas de reducción del riesgo de liquidez. Deben supervisar, como señal de alerta temprana, la volatilidad de los activos de referencia en relación con la reserva de activos y la evolución de cualquier diferencia entre el valor de mercado de las fichas y el valor de mercado de los activos de referencia, a fin de anticipar posibles solicitudes de reembolso importantes, en particular teniendo en cuenta cualquier posible subestimación del valor de mercado de las fichas en circulación. Dado que la sobrestimación del valor de mercado de una ficha podría crear un incentivo para venderla, los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico deben prestar atención a los volúmenes y los precios de las operaciones, a fin de estar preparados para reaccionar ante cualquier evolución adversa del mercado de las fichas.
Puesto que la reserva de activos para una ficha referenciada a activos o una ficha de dinero electrónico está separada de la reserva de activos de otras fichas del mismo tipo, las políticas y los procedimientos de gestión de la liquidez correspondientes a cada una de ellas también deben establecerse por separado.
Con el fin de garantizar que los activos de reserva tengan un perfil de liquidez resiliente que permita a los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico seguir operando normalmente incluso en escenarios de tensión de liquidez, debe incluirse en la política de gestión de la liquidez una descripción detallada de los riesgos cubiertos, los parámetros determinados y su calibración a efectos de los escenarios de prueba de la tensión de liquidez. Se espera que la revisión de dicha información, que debe actualizarse para cada ejercicio de pruebas de resistencia de liquidez, permita a los supervisores decidir sobre las medidas adecuadas para reforzar los requisitos de liquidez de los emisores en caso necesario.
El Reglamento se aplica a los siguientes emisores de fichas referenciadas a activos y de fichas de dinero electrónico:
Las políticas y los procedimientos de gestión de la liquidez incluirán estrategias y procesos sólidos para la determinación, la medición, la gestión, la supervisión y la notificación interna del riesgo de liquidez a lo largo de un conjunto de horizontes temporales que reflejen adecuadamente dicho riesgo. Garantizarán que se mantengan niveles de activos de reserva adecuados para satisfacer las solicitudes de reembolso de los titulares de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico en cualquier momento, incluso en escenarios de tensión.
Las políticas y los procedimientos de gestión de la liquidez serán proporcionados a la complejidad, el perfil de riesgo y el ámbito de las actividades de los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico.
Los órganos de dirección de los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico aprobarán las políticas y los procedimientos de gestión de la liquidez y establecerán niveles de tolerancia al riesgo para cada ficha referenciada a activos o ficha de dinero electrónico.
Las políticas y los procedimientos de gestión de la liquidez reflejarán los riesgos de liquidez actuales y previstos de los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico.
Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico supervisarán esos riesgos de forma constante. Dicha supervisión comprenderá lo siguiente:
Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico establecerán mecanismos para la gestión prudente del riesgo de liquidez intradía. Esos mecanismos comprenderán lo siguiente:
Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico supervisarán sus activos de reserva con el fin de asegurarse de que están disponibles para cubrir el valor de los activos a los que están referenciadas dichas fichas en todo momento, incluso en situaciones de emergencia, y evaluarán la idoneidad de la sobregarantía, en particular cuando los activos a los que estén referenciadas las fichas sean muy volátiles o no formen parte de la reserva de activos.
Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico supervisarán periódicamente la designación de custodios de los activos de reserva. Tendrán implantadas medidas específicas y establecerán límites internos para evitar la concentración de la reserva de activos por parte de un custodio.
Los emisores de fichas referenciadas a activos que estén referenciadas al menos a un activo que no sea una moneda oficial establecerán procesos y procedimientos para hacer frente a los riesgos derivados de los casos en que la reserva de activos no esté compuesta por los activos de referencia, incluidos mecanismos para gestionar los riesgos ligados al uso de instrumentos derivados o instrumentos de seguimiento de los activos de referencia.
Como parte de las políticas y los procedimientos de gestión de la liquidez, los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico elaborarán señales de alerta temprana que calibrarán adecuadamente. Esas señales advertirán de lo siguiente:
Los emisores de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico implantarán, y someterán periódicamente a revisión, diferentes instrumentos de reducción del riesgo de liquidez, que incluirán el acceso adecuado a fuentes de financiación diversificadas, para reaccionar ante cualquier señal de alerta temprana, en escenarios normales y de tensión. Ajustarán sus estrategias, señales de alerta temprana, políticas internas y límites en relación con el riesgo de liquidez, y elaborarán planes de contingencia en materia de liquidez eficaces para tener en cuenta el resultado de las pruebas de resistencia periódicas.
El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.