Miguel Ángel Valero
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 1 de julio publica el Reglamento (UE) 2025/1266 de la Comisión, de 30 de junio de 2025, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Información Financiera 9 y a la Norma Internacional de Información Financiera 7.
El 18 de diciembre de 2024, el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (CNIC) publicó una serie de modificaciones de la NIIF 9 y de la NIIF 7 con el fin de ayudar a las empresas a informar mejor de los efectos financieros de los contratos relativos a electricidad dependiente de la naturaleza, que a menudo se estructuran como contratos de compra de electricidad. Estas modificaciones abordan la forma de aplicar los requisitos de "utilización propia", autorizan la contabilidad de coberturas si los contratos relativos a electricidad dependiente de la naturaleza se utilizan como instrumentos de cobertura y añaden requisitos de revelación de información para ayudar a los inversores a comprender los efectos de tales contratos en el rendimiento financiero y los flujos de efectivo futuros de una empresa.
Tras consultar al Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG), la Comisión Europea ha concluido que las modificaciones de la NIIF 9 y de la NIIF 7 cumplen las condiciones para su adopción.
Todas las empresas aplicarán las modificaciones a que se refiere el artículo 1 a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2026.
Se aplicarán únicamente a los contratos relativos a electricidad dependiente de la naturaleza, que exponen a la entidad a la variabilidad del volumen subyacente de electricidad debido a que la fuente para su producción depende de condiciones naturales no controlables (por ejemplo, las condiciones meteorológicas). Los contratos relativos a electricidad dependiente de la naturaleza comprenden tanto los contratos de compra o venta de electricidad dependiente de la naturaleza como los instrumentos financieros basados en ese tipo de electricidad.
Esta Norma se aplicará a los contratos de compra o venta de elementos no financieros que puedan liquidarse por el neto en efectivo o con otro instrumento financiero, o mediante el intercambio de instrumentos financieros, como si estos contratos fuesen instrumentos financieros, con la excepción de los contratos que se hayan celebrado y se mantengan con el objetivo de recibir o entregar un elemento no financiero de acuerdo con las necesidades esperadas de compra, venta o utilización de la entidad. No obstante, esta Norma se aplicará a los contratos que la entidad haya designado como valorados al valor razonable con cambios en el resultado.