09 Jul
09Jul

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 9 de julio publica la comunicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Cereza del Jerte, solicitada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de Extremadura.

La modificación supone la inclusión de nuevas variedades alóctonas de cereza (Burlat, Lapins y Van), debido a los cambios de las condiciones climáticas en el Valle del Jerte durante las últimas décadas y a la necesidad de alargar la campaña por parte de los productores de esta DOP. 

La DOP Cereza del Jerte ampara bajo su aval exclusivamente las cerezas de mesa para consumo en fresco de la especie Prunus avium L., pertenecientes a las variedades locales Navalinda, Ambrunés, Pico Limón Negro, Pico Negro, y Pico Colorado; así como a las variedades alóctonas Van, Lapins, y Burlat.

Las variedades de cerezas amparadas por la DOP pertenecen a los tipos siguientes:

  • Picotas: variedades «Ambrunés», «Pico Negro», «Pico Colorado» y «Pico Limón Negro». Parte de la producción pertenece a este grupo, denominado «picotas», que son cerezas que tienen como diferencia esencial la de desprenderse de forma natural del pedúnculo en el momento de la recolección.
  • Con pedúnculo: «Navalinda»,«Van», «Lapins» y «Burlat»

También hay una modificación del logotipo del consejo regulador. Se sustituyen los logotipos empleados para diferenciar el producto protegido. En los envases figura obligatoriamente y de forma destacada el nombre de la Denominación de Origen Protegida, utilizando los elementos corporativos propios, además de los datos que con carácter general determina la legislación aplicable.

El Consejo Regulador tiene dos versiones de su logotipo:

  • Logo «Cereza del Jerte». Este logo puede utilizarse tanto en cereza como en las variedades del Grupo Picotas
  • Logo «Picota del Jerte». Este logo será de uso exclusivo para las variedades del grupo Picotas, para no inducir confusión al consumidor.

La zona de producción se encuentra situada en las comarcas del norte de la provincia de Cáceres. Esta zona está constituida por los terrenos pertenecientes a los términos municipales siguientes, agrupados por comarcas:

  • Comarca del Valle del Jerte: Barrado, Cabezuela del Valle, Cabrero, Casas del Castañar, El Torno, Jerte, Navaconcejo, Piornal, Rebollar, Tornavacas y Valdastillas.
  • Comarca de la Vera: Aldeanueva de la Vera, Arroyomolinos de la Vera, Cuacos de Yuste, Garganta la Olla, Gargüera, Guijo de Santa Bárbara, Jaraíz de la Vera, Pasarón de la Vera y Torremenga.
  • Comarca del Ambroz: Cabezabellosa, Casas del Monte, Gargantilla, Hervás, Jarilla y Segura de Toro.

La existencia de una fuerte relación entre la calidad, la localización montañosa de las explotaciones y la forma de producción excluye de la demarcación a los terrenos y explotaciones agrícolas no ubicados en el área agrícola de montaña, lo que afecta a las cotas y municipios siguientes:

  • por debajo de la cota de 500 m., se excluyen las explotaciones agrícolas situadas en la Comarca de la Vera,
  • por debajo de la cota 600 m., se excluyen igualmente, las explotaciones situadas en la Comarca del Valle del Ambroz.

La zona de producción y la de acondicionamiento y envasado son coincidentes.

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