El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 12 de mayo publica la Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 13 de marzo de 2025, que se refiere a una petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, con MF como demandante, y el Banco Santander como demandado.
El caso tiene implicaciones para la protección de los consumidores, cláusulas abusivas en hipotecas, declaración de la nulidad de una cláusula contractual y a hacer valer los efectos restitutorios de tal declaración sometidas a plazos de prescripción diferentes.
El fallo del Tribunal deja claro que los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, y el principio de equivalencia deben interpretarse en el sentido de que "no se oponen a una norma o una doctrina jurisprudencial nacional que, al mismo tiempo que establece el carácter imprescriptible de la acción cuyo objeto es declarar la nulidad de una cláusula abusiva incluida en un contrato celebrado entre un profesional y un consumidor, somete a un plazo de prescripción la acción dirigida a hacer valer los efectos restitutorios de esta declaración, siempre que el ordenamiento jurídico nacional contemple, en ámbitos diferentes de los cubiertos por la Directiva 93/13, acciones basadas en los efectos de una declaración de nulidad que sean semejantes, desde el punto de vista de su objeto, su causa y sus elementos esenciales, a la acción dirigida a hacer valer tales efectos restitutorios y que estén sometidas a un plazo de prescripción comparable al que se aplica a esta última acción".