03 Apr
03Apr

La Declaración de la Renta 2024, cuyo periodo de presentación arrancó el miércoles 2 de abril con la habilitación de la presentación telemática, y se prolongará hasta el 30 de junio de 2025, llega con una serie de novedades fiscales relevantes que afectarán a millones de contribuyentes. Esta campaña, correspondiente al ejercicio fiscal 2024, incorpora ajustes normativos, cambios en deducciones clave y nuevas obligaciones de información en ámbitos como los criptoactivos, los rendimientos del trabajo o las deducciones autonómicas.

Por primera vez, muchos contribuyentes deberán declarar operaciones con criptomonedas en el extranjero o informar rendimientos generados por estos activos, en un contexto en el que la Agencia Tributaria ha reforzado notablemente el control sobre este tipo de operaciones. Junto a esto, se ha actualizado el mínimo exento de tributación en el IRPF, se consolidan mejoras para las rentas medias y se introducen novedades en la tributación de autónomos.

EFPA España ha elaborado un documento en el que destaca seis de los cambios más relevantes que hay que tener en cuenta de cara a la declaración del pasado ejercicio, con el fin de optimizar la factura fiscal y evitar sanciones.

1. Nuevo mínimo exento de IRPF: más trabajadores quedan fuera de declarar
Una de las principales novedades fiscales de esta campaña es la actualización del límite máximo de obligación a presentar la declaración del IRPF con dos o más pagadores, que sube hasta los 15.876 euros anuales (antes 15.000 euros), en línea con el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente. Esto significa que los contribuyentes que hayan percibido durante 2024 nóminas iguales o inferiores a ese importe y aunque provengan de dos o más pagadores, no estarán obligados a presentar la Declaración de la Renta 2024. siempre que los ingresos totales no superen dicha cifra y que lo percibido del segundo y siguientes exceda los 1.500 euros anuales (en caso de no exceder, el límite general para 2024 sigue en 22.000 euros). Esta medida tiene un impacto directo sobre millones de trabajadores con rentas bajas, que hasta ahora sí estaban obligados a declarar, y representa un alivio fiscal relevante al reducir la base de contribuyentes obligados a presentar el IRPF. Aunque se esté exento de presentar la declaración, sigue siendo aconsejable revisarla, ya que en algunos casos puede resultar a devolver.
2. Reducción por rendimientos del trabajo: mejora para rentas de hasta 19.747,50 euros
Una de las medidas destacadas en esta campaña es la ampliación de la reducción por rendimientos del trabajo, que beneficia especialmente a quienes tienen ingresos brutos de hasta 19.747,50 euros anuales. Esta reducción ha aumentado de 6.498 euros a 7.302 euros, lo que supone un alivio fiscal significativo para trabajadores con rentas medias y bajas. Esta mejora se aplica de forma automática en la mayoría de los borradores de la renta, aunque conviene verificar que esté correctamente reflejada, ya que influye directamente en la base imponible y puede suponer un ahorro de hasta 1.100 euros, según estimaciones del Ministerio de Hacienda.

3. Reducción por arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda
La Ley 12/2023, de 24 de mayo, modifica el artículo 23.2 de la Ley del IRPF para incentivar el alquiler de vivienda habitual a precios asequibles de modo que desde el 1 de enero de 2024 los contratos firmados a partir del 26 de mayo de 2023 tienen nuevos porcentajes de reducción en el rendimiento neto que son del 90 % si el nuevo contrato se firma en una zona de mercado residencial tensionado y la renta se reduce al menos un 5 % respecto al contrato anterior, del 70 % cuando no se cumple lo anterior pero la vivienda se incorpora al mercado de alquiler en una zona tensionada y se alquila a jóvenes de 18 a 35 años o bien se trata de una vivienda asequible incentivada o protegida alquilada a la administración pública o a entidades sin ánimo de lucro, o está acogida a un programa público que limite la renta del alquiler del 60 % si en los dos años anteriores al contrato se han realizado obras de rehabilitación y del 50 % en cualquier otro caso no obstante para contratos anteriores a esta normativa se mantiene la reducción del 60 % conforme a la disposición transitoria 38ª introducida.

4. Deducción por maternidad: se mantiene ampliada, con mayor control
Las madres con hijos menores de tres años pueden seguir aplicándose la deducción de hasta 1.200 euros anuales por hijo. Desde 2023, esta deducción también se permite para madres desempleadas que estén registradas como demandantes de empleo y perciban alguna prestación. En esta campaña, la Agencia Tributaria ha ajustado los procesos internos para aplicar este beneficio automáticamente, si se cumplen los requisitos. Aun así, es recomendable revisar que figure correctamente en el borrador, ya que pequeños errores en la situación laboral o familiar pueden dejar fuera del sistema a quienes sí tienen derecho a ella.
5. Criptomonedas: Hacienda intensifica el control
Las operaciones con criptomonedas cobran especial protagonismo en este ejercicio. Desde el 1 de enero de 2024 está en vigor el modelo 721, que obliga a declarar la posesión de criptomonedas en el extranjero, si su valor supera los 50.000 euros. Además, los intercambios de criptoactivos deben declararse como ganancias o pérdidas patrimoniales, igual que cualquier otra inversión. Hacienda ha intensificado su control mediante el cruce de datos con plataformas de compraventa y el envío de avisos en los borradores si tiene constancia de operaciones no declaradas. También deben incluirse los ingresos obtenidos por staking, airdrops o yield farming, en caso de haber generado rendimiento económico. Los errores pueden implicar sanciones considerables.
6. Revisa las deducciones autonómicas: algunas han cambiado en 2024
Muchas comunidades autónomas han introducido modificaciones en sus deducciones fiscales para el ejercicio 2024. Algunas han ampliado las ayudas por alquiler de vivienda habitual, conciliación familiar o cuidado de hijos, mientras otras han incorporado nuevas deducciones para jóvenes, familias numerosas o reformas vinculadas a la eficiencia energética. La normativa varía según la región, y no todas las deducciones se aplican automáticamente en el borrador, por lo que es fundamental consultar la normativa específica de cada comunidad. Estas deducciones pueden suponer un ahorro considerable y marcar la diferencia en el resultado final de la declaración.

Northgate recomienda revisar el renting

También con el arranque de la Declaración de la Renta 2025 en abril, llega el momento de revisar cómo afecta el renting de vehículos en la fiscalidad de empresas, pymes y autónomos que han elegido esta fórmula para la movilidad en su actividad profesional. Northgate Renting Flexible, compañía de prestación de servicios de renting flexible de vehículos a empresas y profesionales, recuerda que para realizar la deducción del renting en autónomos y empresas se debe justificar que el uso que se le da al vehículo habitualmente es profesional. A este respecto, la Agencia Tributaria se reserva el derecho a comprobarlo y la exigencia en este sentido es importante, de manera que es fundamental poder acreditar el uso del vehículo que se declare. Algunos indicativos para saber se utilizan con fines profesionales o personales son por ejemplo si el vehículo está rotulado con el logotipo o nombre de la empresa, si la tipología corresponde a vehículo industrial o si se aparca en el lugar de trabajo cuando finaliza la jornada laboral.

Éstas son las 6 claves fiscales del renting de cara a la Renta 2025 para empresas y autónomos:

  • Deducción del IVA en el renting. El renting permite a los profesionales reducir su carga fiscal, deduciéndose hasta el 100% del IVA de las cuotas mensuales del alquiler. En el caso concreto de los autónomos es posible deducir el IVA del renting en un porcentaje que va desde el 50% al 100%, dependiendo del uso que se haga del vehículo, si es totalmente dedicado a la actividad profesional o si es un uso mixto.
  • Deducción del gasto en el IRPF o Impuesto de Sociedades. Las cuotas mensuales de renting se consideran un gasto que puede llegar a deducirse íntegramente en el Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) en el caso de los autónomos o en el Impuesto de Sociedades (IS) para las empresas, lo que supone un importante alivio fiscal para negocios de cualquier tamaño.
  • Sin necesidad de amortización. Al no adquirir en propiedad un vehículo se evita registrar el bien como inmovilizado. De esta manera, el renting permite imputar el gasto directamente, sin necesidad de amortizar.
  • Menor tributación gracias a los gastos deducibles. El renting permite ajustar mejor la fiscalidad del negocio, reduciendo el beneficio imponible y, por tanto, la base sobre la que se calculan los impuestos. Y esto se traduce en una reducción del impacto fiscal.
  • Previsibilidad financiera y control fiscal. Otra de las ventajas del renting para empresas o autónomos es que, al tener las cuotas mensuales fijas, facilita la planificación fiscal y financiera, sin sorpresas.
  • Mejora del cierre fiscal anual.  Elegir la modalidad de renting permite registrar todos los gastos asociados de la empresa en el mismo ejercicio, lo que contribuye a ajustar el resultado y optimizar la declaración.

Además de estas ventajas propias de la fiscalidad del renting, los autónomos no solo pueden desgravarse el servicio en sí, sino que tienen deducciones asociadas a desplazamientos por actividad laboral.  Así, por ejemplo, la Agencia Tributaria establece como deducciones otros gastos como los de consumo de combustible, hasta un 50%, o el estacionamiento en parkings, pero siempre y cuando estos gastos estén relacionados con la actividad profesional y se presenten los recibos que demuestran estos pagos.

Y aquellos que han optado por la incorporación de vehículos eléctricos y han asumido la instalación de puntos de recarga, pueden acceder también a la desgravación de las inversiones realizadas en materiales, equipos, la instalación y mano de obra necesaria, quedando fuera cantidades subvencionadas por ayudas públicas.

Estas ventajas fiscales pueden ser un factor interesante para que empresas, pymes y autónomos elijan el renting como la mejor opción para acceder a un vehículo en el desarrollo de su actividad profesional.

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