08 Sep
08Sep

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 8 de septiembre publica muchasd cuestiones de interés para España. Así, una Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 10 de julio de 2025 tras una petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante con Sánchez Romero Carvajal Jabugo, S. A. U. como demandante y Embutidos Monells, S. A. como demandada.

El fallo determina que el artículo 9, apartado 1, de la Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas,
debe interpretarse en el sentido de que el titular de una marca anterior que ha indicado en un requerimiento extrajudicial, dirigido al titular de una marca posterior y que tiene por objeto que se cese en el uso de esta última, una fecha límite para el ejercicio de una acción de nulidad de tal marca, que coincide con la finalización del período de prescripción de cinco años consecutivos establecido en dicho artículo 9, apartado 1, puede solicitar, después de la fecha indicada, la nulidad sobre la base de la mala fe del titular de la marca posterior al presentar la solicitud de registro de esta, aun cuando, en el momento del requerimiento, el titular de la marca anterior dispusiera de todos los elementos necesarios para considerar que esa solicitud de registro se había efectuado de mala fe.

Rechazado el recurso de Ferrocarriles de Gran Canaria

Un Auto del Tribunal General de 11 de junio de 2025  rechaza un recurso de Ferrocarriles de Gran Canaria, S. A. contra la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente. Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, la demandante solicita la anulación del acto de la Agencia Ejecutiva Europea de Clima, Infraestructuras y Medio Ambiente (CINEA) de 3 de mayo de 2024 mediante el que se denegó su solicitud de revisión y se confirmó la resolución de 28 de febrero de 2024 por la que se inadmitió la propuesta de proyecto que había presentado en el marco de la convocatoria de propuestas CEF-T-2023-COREGEN.

El fallo desestima el recurso, en parte, por causa de incompetencia manifiesta y, en parte, por carecer manifiestamente de fundamento jurídico alguno. Y condena en costas a Ferrocarriles de Gran Canaria SA.

Archivados los recursos por la intervención del Banco Popular

Como era previsible, el Tribunal General archiva los recursos contra la Junta Única de Resolución por la intervención del Banco Popular, que finalmente fue adjudicada por un euro al Banco Santander:

Multa de 28,92 millones€ a UBS por el cártel de divisas

La Sentencia del Tribunal General de 23 de julio de 2025 afecta a UBS Group como sucesora de Credit Suisse Group AG (Zúrich, Suiza), UBS AG, sucesora de Credit Suisse AG (Zúrich), Credit Suisse Securities (Europe) Ltd (Londres, Reino Unido) como demandantes, y como demandada, la Comisión Europea.

Mediante su recurso, basado en el artículo 263 TFUE, las demandantes solicitan, por una parte, la anulación de la Decisión C(2021) 8612 final de la Comisión, de 2 de diciembre de 2021, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.40135 — FOREX — Sterling Lads), y, por otra parte, la reducción del importe de la multa que se impuso solidariamente, en dicha Decisión, a Credit Suisse Group, Credit Suisse y Credit Suisse Securities (Europe).

El fallo del Tribunal General supone:

  • 1)Anular el artículo 2, letra a), de la Decisión C(2021) 8612 final de la Comisión, de 2 de diciembre de 2021, relativa a un procedimiento en virtud del artículo 101 TFUE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto AT.40135 — FOREX — Sterling Lads).
  • 2)Fijar en 28 920 000€el importe de la multa de la que son responsables solidarias UBS Group AG, sucesora de Credit Suisse Group AG, UBS AG, sucesora de Credit Suisse AG, y Credit Suisse Securities (Europe) Ltd.
  • 3) Desestimar el recurso en todo lo demás.
  • 4) Cada parte cargará con sus propias costas.

Desestimado el recurso de Le Pen

Por su parte, la Sentencia del Tribunal General de 16 de julio de 2025 desestima el recurso de Marion Le Pen, Yann Maréchal, Marie-Caroline Olivier (, en calidad de herederas de Jean-Marie Le Pen Pen y otros contra el Parlamento Europeo para la recuperación de cantidades indebidamente abonadas.

Mediante su recurso basado en el artículo 263 TFUE, las demandantes solicitan la anulación de la decisión del Secretario General del Parlamento Europeo de 8 de julio de 2024, relativa a la recuperación de cantidades indebidamente abonadas al Jean.Marie Le Pen en concepto de créditos de la línea presupuestaria 400 y de la nota de adeudo n.o 7040001694, de 9 de julio de 2024.

El fallo desestima el recurso y condena al pago de las costas a las demandantes.

Prejudicial sobre conversaciones genéricas entre aseguradoras competidoras

El DOUE también publica la Petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție (Rumanía) el 28 de mayo de 2025 con Groupama Asigurări SA como demandante y Consiliul Concurenței como demandada:

  • el estándar legal de una práctica concertada solo se satisface cuando existe un intercambio de información detallada o individualizada sobre las intenciones futuras en materia de precios que se considera apto para reducir o suprimir la incertidumbre estratégica, es decir, un intercambio de información específica o concreta sobre la fecha, el alcance y la forma en que se adaptará el comportamiento futuro en materia de precios,o
  • también se satisface el estándar legal de una práctica concertada cuando se comprueba que existen conversaciones genéricas entre competidores, relativas a las tarifas de otras empresas de seguros que se encuentran en situaciones especiales (con deudas considerables frente a las otras aseguradoras) o a las modificaciones legislativas que afectan a las tarifas, sin que la autoridad de defensa de la competencia esté obligada a examinar las explicaciones alternativas que la empresa invoca en relación con el incremento de sus tarifas para refutar la práctica concertada?

UBS

Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.