10 Sep
10Sep

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 10 de septiembre publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1816 de la Comisión Europea, de 4 de septiembre de 2025, por el que se inscribe la indicación geográfica Queso de Burgos (IGP) en el registro de indicaciones geográficas de la UE.

El 30 de diciembre de 2024 se publicó en el DOUE la solicitud de España de registro de la IGP Queso de Burgos. La Comisión no ha recibido ninguna declaración de oposición. Procede, por tanto, inscribir Queso de Burgos» en el registro de indicaciones geográficas de la UE.

Mediante cartas recibidas el 25 de marzo de 2025 y el 30 de mayo de 2025, las autoridades españolas solicitaron a la Comisión que concediera un período transitorio de tres años, en favor de varias empresas establecidas fuera de la zona geográfica definida en el pliego de condiciones y que habían comercializado legalmente productos con la denominación Queso de Burgos y habían utilizado continuamente el nombre durante más de cinco años antes de la fecha de publicación de la solicitud de registro de la IGP (es decir, el 30 de diciembre de 2024). 

Dado que se cumplen las condiciones establecidas, debe concederse un período transitorio de tres años para que las empresas afectadas puedan seguir utilizando el nombre Queso de Burgos.Por tanto, se autoriza a las siguientes empresas a seguir utilizando la denominación Queso de Burgos» durante un período transitorio de tres años a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento: Mantequerías Arias SA (en lo que respecta a las instalaciones situadas fuera de la zona geográfica definida en el pliego de condiciones); Campo de San Juan S.L.U.; Lácteas del Jarama SA; Grupo Lactalis Iberia SA; Lactalis Zamora SL; El Gran Cardenal SA; Schreiber Foods España SL; Palancares Alimentación SL; Industrias Lácteas San Vicente SA.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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