30 Jun
30Jun

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 30 de junio publica la Orden ECM/677/2025, de 18 de junio, de autorización administrativa a  Generali Seguros y Reaseguros, SA, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de Enfermedad, en su modalidad de Asistencia Sanitaria, y al ramo de Decesos. 

Generali, inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0467, ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de enfermedad, en su modalidad de asistencia sanitaria, y al ramo de decesos, ramos 2 y 19. 

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que Generali ha dado cumplimiento a los requisitos previstos. En consecuencia, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones autoriza a Generali, en los términos y condiciones de la solicitud presentada, para operar en Asistencia sanitaria, y en Decesos. 

Cualquier modificación sustancial de las coberturas, condiciones y fines para los que se concede la presente autorización, debe ser comunicada a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones para su conocimiento y evaluación. 

También se ordena la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro administrativo.

Cesión total de cartera de TopDanmark Forsikring a If Skadeförsäkring

Por otra parte, el BOE publica la Resolución de 5 de junio de 2025, de la DGSFP, por la que se hace pública la aprobación por la autoridad de supervisión de Dinamarca de la operación de cesión total de cartera de la entidad danesa TopDanmark Forsikring AS a la entidad sueca If Skadeförsäkring AB.

La aprobación tiene efectos desde el 1 de junio. La entidad danesa TopDanmark Forsikring AS opera en España en régimen de libre prestación de servicios con la clave administrativa L1389,  y la sueca If Skadeförsäkring AB, con la clave administrativa L0338.

La DGSFP advierte que, en el caso de los contratos de seguro por los que se asuman compromisos o riesgos localizados en España, los tomadores podrán ejercer el derecho de resolución de estos en el plazo de un mes desde la presente publicación, teniendo derecho asimismo al reembolso de la parte de prima no consumida.

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