06 Oct
06Oct

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 6 de octubre publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1979 de la Comisión Europea de 1 de octubre de 2025por el que se establecen normas técnicas de ejecución para la aplicación del Reglamento (UE) n.o 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las plantillas uniformes de información, las instrucciones y la metodología para la notificación del nivel de las comisiones por transferencias, transferencias inmediatas y cuentas de pago y de la proporción de operaciones denegadas.

La información sobre el nivel de las comisiones debe permitir a la Comisión evaluar el impacto de la norma sobre las cobradas por las transferencias inmediatas, por cuentas de pago, tanto por transferencias nacionales como transfronterizas, y por transferencias inmediatas en euros y en la moneda nacional de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro. Las comisiones cobradas por los proveedores de servicios de pago por las transferencias, incluidas las transferencias inmediatas, suelen variar en función de las características de la transferencia de que se trate. Entre otras, que el usuario de servicios de pago sea el ordenante o el beneficiario, un consumidor o no, o el tipo de canal de iniciación de pagos. Por lo tanto, la información sobre las transferencias enviadas debe incluir el desglose por transferencias nacionales y transfronterizas, el tipo de usuario de servicios de pago y el canal de iniciación de pagos.

Los proveedores de servicios de pago podrán optar por establecer comisiones por operación, ya sea en términos nominales o en porcentaje del valor de la operación. También pueden optar por estructuras tarifarias alternativas, como un mecanismo de precios diferenciados basados en diferentes rangos del valor de la operación, o por métodos que permitan un determinado número de operaciones mensuales de forma gratuita por encima de las cuales se aplique una comisión por operación. No sería deseable que esta heterogeneidad en las prácticas comerciales diera lugar a la elusión del objetivo de la norma sobre las comisiones por transferencias inmediatas.

La metodología para comunicar la información sobre el nivel de las comisiones aplicadas a las transferencias tradicionales e inmediatas debe permitir a la Comisión evaluar la información facilitada por los proveedores de servicios de pago de manera uniforme y comparable en un mismo proveedor a lo largo del tiempo y entre diferentes proveedores en un momento determinado, a pesar de los diferentes métodos de tarificación que estos utilicen. Por consiguiente, la información debe incluir el total agregado de las comisiones, y el volumen y el valor de las transferencias, incluidas las transferencias inmediatas, en la moneda nacional. La información sobre las transferencias, tanto enviadas como recibidas, también debe incluir un desglose por transferencias gratuitas y de pago.

Para ajustarse al enfoque de la presentación de estadísticas de pagos al BCE, las sucursales de proveedores de servicios de pago situadas en Estados miembros distintos de los Estados miembros de sus entidades matrices deben presentar sus datos a la autoridad competente del Estado miembro de acogida, y las entidades matrices informarán por su parte a la autoridad competente de su Estado miembro de origen. 

Los proveedores de servicios de pago radicados en Estados miembros cuya moneda no sea el euro que ofrezcan a sus usuarios de servicios de pago el servicio de pago de envío y recepción de transferencias regulares en euros tienen la obligación de ofrecer a sus usuarios de servicios de pago el servicio de pago de recepción de transferencias inmediatas en euros a más tardar el 9 de enero de 2027 y el servicio de pago de envío de transferencias inmediatas en euros a más tardar el 9 de julio de ese año.

A fin de que la Comisión pueda evaluar el impacto del Reglamento (UE) n.o 260/2012 en las comisiones por transferencias, incluidas las transferencias inmediatas, denominadas en la moneda nacional de los Estados miembros cuya moneda no sea el euro, conviene que los proveedores de servicios de pago que estén radicados en dichos Estados miembros y que ofrezcan a sus usuarios de servicios de pago el servicio de pago de envío y recepción de transferencias tradicionales en euros informen sobre el número y los valores de las transferencias, incluidas las transferencias inmediatas, denominadas en su moneda nacional y en euros, así como sobre las comisiones cobradas.

Los proveedores de servicios de pago facilitarán a sus autoridades competentes datos sobre el número total de cuentas de pago y el nivel agregado de las comisiones totales aplicadas a dichas cuentas. Para que la Comisión pueda evaluar si existe un vínculo entre los posibles cambios en las comisiones de las cuentas de pago y los cambios en las comisiones por transferencias y transferencias inmediatas, la información debe incluir desgloses de las comisiones de mantenimiento.

Para que la Comisión pueda evaluar la proporción de transferencias inmediatas denegadas debido a la aplicación de medidas restrictivas financieras selectivas adoptadas, y evaluar si dicha proporción ha cambiado después de que hayan empezado a aplicarse las modificaciones del Reglamento (UE) n.o 260/2012 introducidas por el Reglamento (UE) 2024/886 del Parlamento Europeo y del Consejo, los proveedores de servicios de pago deben facilitar a sus autoridades competentes datos sobre dicha proporción en un año determinado, en concreto el número de casos en que no se hayan ejecutado las transferencias inmediatas o se hayan inmovilizado fondos por parte del proveedor de servicios de pago del ordenante o del beneficiario.

Para armonizar la información, los proveedores de servicios de pago utilizarán el modelo de puntos de datos y las fórmulas de validación disponibles en el sitio web de la Autoridad Bancaria Europea (ABE p EBA, por sus siglas en inglés). Además, para reducir la carga de la obligación de información y evitar cualquier duplicación, las autoridades competentes deben poder permitir que los proveedores de servicios de pago radicados en su jurisdicción limiten la información a aquellos puntos de datos que no se hayan presentado previamente.

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