08 Jul
08Jul

Miguel Ángel Valero

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 8 de julio publica el Dictamen del Banco Central Europeo (BCE) de 8 de mayo de 2025 sobre las propuestas de modificación de los requisitos de presentación de información corporativa y de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.

El 26 de febrero de 2025 la Comisión Europea publicó una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a las fechas a partir de las cuales los Estados miembros deben aplicar determinados requisitos de presentación de información corporativa y de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, y una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/43/CE, 2013/34/UE, (UE) 2022/2464 y (UE) 2024/1760 en lo que respecta a determinados requisitos de presentación de información corporativa y de diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, junto con la propuesta de aplazamiento de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad y de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad.

El BCE ha decidido emitir un dictamen por iniciativa propia sobre las directivas propuestas. Apoya el objetivo de la Comisión de mejorar la competitividad de la economía europea a largo plazo, manteniendo al mismo tiempo los objetivos del pacto verde europeo y del plan de acción sobre financiación sostenible. El crecimiento económico sostenible a largo plazo y la resiliencia apoyan la estabilidad de precios y la eficacia de la política monetaria del BCE. También apoya los esfuerzos de la Comisión por racionalizar y simplificar los requisitos de presentación de información y de diligencia debida, garantizando así que los costes de cumplimiento de las empresas sean proporcionados.

Sobre la base de los informes de Letta y de Draghi, la Comisión establece una hoja de ruta concreta para apoyar la innovación, la descarbonización y la seguridad económica europeas. Los avances en ámbitos clave, como la creación de una unión de ahorros e inversiones y la reducción de las barreras al mercado único, son esenciales para alcanzar estos objetivos y fomentar la competitividad. La simplificación del marco regulador también puede desempeñar un papel importante, siempre que se preserven los objetivos fundamentales de la legislación pertinente.

"A la hora de simplificar la legislación en materia de sostenibilidad, es importante encontrar el equilibrio adecuado para garantizar que se mantengan los beneficios de la presentación de información en materia de sostenibilidad para la economía europea y para el sistema financiero, garantizando al mismo tiempo que el marco sea proporcionado. Unos requisitos de presentación de información en materia de sostenibilidad bien calibrados pueden apoyar las prioridades de la Unión, incluidas las establecidas en la Brújula para la competitividad. En particular, la disponibilidad de información armonizada, normalizada y fiable en materia de sostenibilidad contribuye a los objetivos de la unión de ahorros e inversiones, al garantizar que los inversores tengan acceso a datos sólidos para fundamentar sus decisiones de inversión", argumenta el BCE. 

Esto es esencial para facilitar la asignación de capital a los proyectos más ventajosos en toda la Unión. El Pacto por una industria limpia requerirá inversiones sustanciales en tecnologías limpias, energías renovables e infraestructuras eficientes desde el punto de vista energético, así como el diseño de incentivos para apoyar a las industrias de gran consumo de energía en su trayectoria de transición climática. 

El marco de presentación de información en materia de sostenibilidad, en particular las normas de presentación de información sobre el cambio climático, ofrece valiosos parámetros para fundamentar las inversiones en industrias hipocarbónicas, proyectos de energías renovables, financiación de la transición y otras iniciativas limpias y ecológicas, apoyando así tanto la competitividad como la consecución de los objetivos climáticos de la Unión. La presentación de información armonizada, en lugar de la recopilación fragmentada de datos individuales, y la interoperabilidad con las normas internacionales, contribuyen a evitar costes de cumplimiento innecesarios tanto para las empresas informadoras como para los usuarios de los datos. Un enfoque armonizado permite una comprensión completa de los posibles riesgos y oportunidades en beneficio de las empresas, los participantes en el mercado y los responsables de las políticas, facilitando así una toma de decisiones informada y estratégica.

Además de apoyar la competitividad, un marco de presentación de información en materia de sostenibilidad bien calibrado es esencial para que los participantes en el mercado comprendan y valoren los riesgos financieros relacionados con la sostenibilidad. Al garantizar una calidad y una cantidad adecuadas de información en materia de sostenibilidad al nivel de la empresa, el marco de presentación de información puede garantizar que los inversores, las entidades de crédito, otros participantes en los mercados financieros y las autoridades públicas, incluidos los bancos centrales y los supervisores prudenciales, dispongan de una información significativa, fiable y comparable. 

Por otra parte, la falta de información sobre sostenibilidad podría dar lugar a riesgos sistémicos que amenazasen la estabilidad financiera. Los problemas relacionados con la disponibilidad, la calidad y la granularidad de los datos ambientales, sociales y de gobernanza (ASG), así como la falta de comparabilidad y transparencia de dichos datos, siguen siendo un reto importante, no solo para los inversores, sino también para las entidades financieras y de crédito y las autoridades públicas

Por lo tanto, el BCE considera que un marco de presentación de información en materia de sostenibilidad bien calibrado es esencial para abordar las lagunas de datos en los marcos de política de sostenibilidad, evaluación de riesgos y seguimiento de riesgos para el sector financiero, en consonancia con los objetivos del marco de finanzas sostenibles de la Unión. 

Para apoyar la consecución de los objetivos de la Comisión y garantizar que el marco de presentación de información en materia de sostenibilidad se calibre de manera adecuada y proporcionada, el BCE formula algunas observaciones y sugerencias técnicas específicas sobre las modificaciones propuestas de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad y de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, con vistas a seguir mejorando el marco revisado.

Además, el BCE apoya los esfuerzos adicionales de la Comisión por racionalizar y simplificar el marco de finanzas sostenibles con el fin de reducir los costes de presentación de información de las empresas, aumentar la utilidad de dicho marco para los inversores y los usuarios finales y apoyar la inversión ecológica.

A más tardar, antes de fin de año

El BCE anima a los legisladores de la Unión a alcanzar un acuerdo sobre las propuestas lo antes posible y, a más tardar, al final de 2025. Además, el BCE pide a los Estados miembros que traspongan oportunamente la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, y apoya la intención de la Comisión de preparar y adoptar los actos delegados necesarios con tiempo suficiente antes de la entrada en vigor de las directivas propuestas. Estas medidas son fundamentales para proporcionar seguridad jurídica a las empresas en lo que respecta a la presentación de información en materia de sostenibilidad y para garantizar que las empresas sujetas a la Directiva (UE) 2024/1760 del Parlamento Europeo y del Consejo dispongan de tiempo suficiente para prepararse para la diligencia debida en materia de sostenibilidad y poner en marcha planes de transición en el marco de dicha Directiva.

Las cuestiones relacionadas con la sostenibilidad, y las crisis climáticas y naturales en particular, pueden afectar a la forma en que los bancos centrales cumplen sus mandatos, especialmente en los ámbitos de la supervisión bancaria, la estabilidad financiera, la política monetaria y la recopilación de información estadística.

En el contexto de sus funciones de supervisión prudencial y de su contribución a la estabilidad financiera, el BCE apoya firmemente los esfuerzos de las políticas de la Unión por mejorar la identificación y la gestión de los riesgos financieros relacionados con la sostenibilidad a fin de mejorar la seguridad y solidez de las entidades de crédito y la estabilidad del sistema financiero. Con tal fin, el BCE apoya firmemente las iniciativas legislativas destinadas a mejorar los requisitos relativos a los riesgos ASG para las entidades de crédito y el mandato correspondiente de las autoridades competentes. 

En particular, se exige a las autoridades competentes, incluido el BCE, que velen por que las entidades de crédito dispongan de mecanismos sólidos de gobernanza y gestión de riesgos para detectar, medir, gestionar y vigilar los riesgos ASG a corto, medio y largo plazo, y por que sometan a pruebas su resiliencia frente a los efectos negativos a largo plazo de los factores ASG, lo que incluye comprender y gestionar los efectos en los riesgos financieros de una amplia gama de factores ambientales, como la pérdida de biodiversidad y la degradación de la naturaleza. Además, las autoridades competentes deben evaluar y vigilar los planes de las entidades de crédito para abordar los riesgos financieros derivados del proceso de ajuste y transición, de conformidad con los objetivos regulatorios pertinentes de la Unión, los Estados miembros y, en su caso, los terceros países, en particular el objetivo de lograr la neutralidad climática.

En este contexto, la disponibilidad de información de alta calidad relacionada con la sostenibilidad, tanto a nivel detallado como agregado, es esencial para identificar, evaluar y gestionar adecuadamente los riesgos financieros relacionados con los factores ASG. Además, la disponibilidad de dicha información también facilitará la valoración de mercado de tales riesgos, en consonancia con el principio de una economía de mercado abierta. Es fundamental que cualquier simplificación de los requisitos de presentación de información en materia de sostenibilidad y de diligencia debida no restrinja la recopilación por las entidades de crédito de los datos relativos a sus actividades y procesos de gestión de riesgos ni obstaculice las actividades de los supervisores prudenciales.

Disponer de una información fiable, coherente y comparable, procedente de un conjunto suficientemente amplio de empresas, sobre la exposición de empresas de diferentes sectores a los riesgos relacionados con la sostenibilidad, es un requisito previo para evaluar con precisión los riesgos financieros derivados de las crisis climáticas y naturales, así como el ajuste de las empresas hacia una economía más sostenible. Esta información es esencial para mejorar la capacidad del BCE y de las autoridades encargadas de la estabilidad financiera para vigilar y abordar el impacto de los riesgos relacionados con la sostenibilidad, especialmente los riesgos que plantean las crisis climáticas y naturales, en la estabilidad financiera. Para aprovechar plenamente el marco de presentación de información en materia de sostenibilidad, conviene garantizar tanto que la información se presente por un conjunto suficientemente amplio de empresas como que la norma de presentación de información sea sencilla y esté adecuadamente orientada.

Los riesgos físicos y de transición relacionados con las crisis climáticas y naturales tienen profundas repercusiones en la estabilidad de precios y financiera debido a su impacto en la estructura y la dinámica cíclica de la economía y el sistema financiero. Por consiguiente, el BCE debe tener en cuenta las repercusiones de estas crisis para determinar la orientación adecuada de la política monetaria y cumplir su mandato de estabilidad de precios. La disponibilidad de información en materia de sostenibilidad es un requisito mínimo para que el BCE pueda hacerlo.

No a los límites en la presentación de información de las empresas

En el marco de las propuestas de modificación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, el ámbito de aplicación de la obligación de presentación de información en materia de sostenibilidad se limitará a las grandes empresas y a las empresas matrices de grandes grupos que tengan una media de más de 1 000 empleados durante el ejercicio.

El BCE ve ventajas en algunos elementos del cambio del ámbito de aplicación. Desde la perspectiva de la unión de ahorros e inversiones, la supresión de la distinción entre empresas cotizadas y no cotizadas podría tener efectos positivos. Es importante que las empresas tengan acceso a una financiación adecuada en las diferentes fases de su ciclo de vida, y la cotización pública puede desempeñar un papel importante, especialmente en las fases posteriores del crecimiento. Por lo tanto, debe garantizarse que el coste del cumplimiento de los requisitos de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad no desincentive a las empresas que están considerando la posibilidad de cotizar en Bolsa.

Sin embargo, el BCE observa que la reducción propuesta del ámbito de aplicación es un cambio significativo de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad. Como se señala en la propuesta, el número de empresas sujetas a requisitos de presentación de información en materia de sostenibilidad se reduciría aproximadamente un 80 %. Esta modificación podría limitar significativamente el acceso de los interesados a información importante y dar lugar a resultados no deseados.

En primer lugar, la reducción propuesta del ámbito de aplicación limitaría la disponibilidad general de información relacionada con la sostenibilidad, incluida la información sobre las emisiones de gases de efecto invernadero por las empresas. Por ejemplo, se estima que el ámbito de aplicación actual de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad solo cubre alrededor del 37 % de las emisiones de CO2 producidas por las empresas de la Unión (35). La reducción propuesta del ámbito de aplicación reducirá aún más ese porcentaje de forma considerable e incluso puede dar lugar a que determinados emisores significativos, incluidas las empresas de combustibles fósiles, queden fuera del ámbito de aplicación de la obligación de presentar la información. La falta de datos resultante puede enmascarar el riesgo financiero relacionado con el clima. De manera más general, puede reducir el papel que desempeña la información en materia de sostenibilidad a la hora de apoyar las prioridades de la Unión, incluidas las establecidas en la Brújula para la competitividad.

En segundo lugar, las propuestas de modificación darán lugar a que algunas empresas que actualmente presentan información con arreglo a la Directiva de información no financiera dejen de estar sujetas a los requisitos de presentación de información en materia de sostenibilidad. La Directiva de información no financiera establece requisitos de presentación de información en materia de sostenibilidad para las grandes empresas que sean entidades de interés público con una media de más de 500 empleados durante el ejercicio. Estas empresas representan una parte significativa, que se estima es un 77 %, del volumen de negocios global de las grandes empresas de la Unión. Esto es así a pesar de que estas empresas solo representan una minoría, que se estima es un 33 % del universo de las grandes empresas.

En tercer lugar, la reducción del alcance de la obligación de presentar la información afectará al ámbito de entidades de crédito sujetas a los requisitos de presentación de información en materia de sostenibilidad. En virtud de la actual Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad, todas las entidades de crédito están sujetas a requisitos de información en materia de sostenibilidad. Sin embargo, el BCE estima que la reducción propuesta del ámbito de aplicación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad daría lugar a que aproximadamente una de cada ocho entidades significativas y la gran mayoría de las entidades menos significativas dejaran de estar sujetas a requisitos de información en materia de sostenibilidad. Esto daría lugar a un conjunto incompleto de información ASG públicamente disponible del sector bancario, lo que obstaculizaría el objetivo del marco de finanzas sostenibles de la Unión de garantizar una transparencia global a los mercados financieros. 

Además, para evaluar adecuadamente los riesgos ASG a que se enfrentan las entidades de crédito y los mercados financieros, las autoridades de supervisión deben obtener datos adecuados y suficientemente detallados de todas las entidades expuestas a esos riesgos. A este respecto, conviene advertir que los riesgos ASG no son necesariamente proporcionales al tamaño de una entidad. Por estas razones, el BCE recomienda que al menos todas las entidades significativas, independientemente del número de sus empleados, sigan estando sujetas a requisitos de información en materia de sostenibilidad.3.1.7.

Ante estos inconvenientes, el BCE invita a los legisladores de la Unión a seguir estudiando el alcance de la presentación de información en materia de sostenibilidad a fin de garantizar que siga estando bien calibrado. Una opción sería incluir en las propuestas de modificación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad una obligación de presentación de información para las grandes empresas y las empresas matrices de grandes grupos con un número medio de empleados superior a 500 pero inferior a 1 000 durante el ejercicio. Las empresas medianas y grandes podrían estar sujetas a un requisito de presentación de información de conformidad con normas simplificadas específicas de presentación de información en materia de sostenibilidad que fueran proporcionadas y pertinentes para las capacidades y características de esas empresas y para la escala y complejidad de sus actividades. Además, el BCE propone que al menos todas las entidades significativas estén sujetas a requisitos de información en materia de sostenibilidad. Esto incluye a las entidades significativas con menos de 500 empleados, que deben estar sujetas a los mismos requisitos que las empresas medianas y grandes.

Esta opción tendría la ventaja de combinar un ámbito amplio de empresas sujetas a requisitos de presentación de información con normas de presentación de información sobre sostenibilidad simplificadas y proporcionadas. De este modo, puede mejorar considerablemente la disponibilidad y fiabilidad de la información, reduciéndose al mismo tiempo el esfuerzo de presentación de información de las empresas. Además, las propuestas de modificación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad introducen un 'efecto acantilado' en la presentación de información en materia de sostenibilidad que supone un riesgo de que las grandes empresas y las empresas matrices de grandes grupos con una media de más de 1 000 empleados durante el ejercicio externalicen trabajo a fin de reducir artificialmente el número de empleados por debajo de ese umbral y así evitar presentar información en materia de sostenibilidad. Al ofrecer un enfoque más escalonado de la obligación de presentar la información, la introducción de normas simplificadas de presentación de información para las empresas medianas y grandes podría limitar eficazmente los incentivos de las empresas para reducir artificialmente el número de empleados declarado.

Por último, el BCE observa que el ámbito de la obligación de presentación de información en materia de sostenibilidad también se ha reducido con respecto a las empresas de terceros países, al aumentar sustancialmente los umbrales de volumen de negocios neto para la presentación de información en materia de sostenibilidad. Ello aumentaría la brecha en cuanto a la disponibilidad de datos entre las empresas de la Unión y las de terceros países, con consecuencias negativas para la gestión de los riesgos de las entidades financieras. A corto plazo, también puede crear una desventaja competitiva para las grandes empresas que tienen su sede en la Unión. Por consiguiente, el BCE recomienda que no se modifiquen los umbrales de volumen de negocios para las empresas de terceros países.

Reparos a las normas de presentación voluntaria de información

El BCE acoge con satisfacción que las propuestas de modificación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad establezcan normas de presentación voluntaria de la información para las empresas no sujetas a esta obligación. Estas normas de cumplimiento voluntario deben diseñarse para ayudar a las empresas a proporcionar la información más importante en materia de sostenibilidad de forma estructurada y armonizada. Sin embargo, existen importantes inconvenientes para la presentación voluntaria de la información si la población de empresas que aplican normas voluntarias es demasiado grande y diversa en términos de tamaño y complejidad.

Pero la presentación voluntaria de información puede dar lugar a un sesgo de autoselección por el que las empresas que obtengan buenos resultados en relación con las cuestiones de sostenibilidad informarán voluntariamente, mientras que las que no los obtengan se abstendrán de presentar la información. En segundo lugar, la norma de presentación voluntaria de la información, en la medida en que da la opción de presentarla, supone un riesgo de blanqueo ecológico: las empresas pueden divulgar información de forma selectiva y así dar una imagen engañosa de sus resultados en materia de sostenibilidad. En tercer lugar, hay que subrayar que la presentación voluntaria de la información no estará sujeta a ninguna forma de verificación, como puede ser una garantía limitada por parte de auditores. En cuarto lugar, la calidad y comparabilidad limitadas de los datos pueden exponer a las empresas a mayores riesgos jurídicos. 

Estas cuestiones pueden dar lugar a sesgos sistemáticos e incuantificables en el cálculo de la información agregada sobre sostenibilidad por parte de los usuarios de los datos, incluidas las empresas, los inversores, las entidades de crédito y las autoridades públicas. 

Por lo tanto, una dependencia excesiva de la presentación voluntaria de la información podría dar lugar a una falta de datos sólidos y comparables en todo el sistema, lo que podría dificultar la obtención de datos agregados precisos por los bancos centrales y supervisores, que es crucial para el cumplimiento de sus mandatos. Además, la falta de datos sólidos y comparables puede limitar la capacidad de las entidades de crédito para gestionar eficazmente los riesgos relacionados con la sostenibilidad y provocar así riesgos para la estabilidad financiera y para la economía en general.3.2.3.

Por estas razones, el BCE recomienda una mejor calibración del alcance de la presentación obligatoria de información en materia de sostenibilidad a fin de que se tenga en cuenta una población informadora suficientemente amplia.

Es esencial que los participantes en los mercados financieros puedan tomar decisiones informadas de crédito e inversión y llevar a cabo actividades y procesos adecuados de gestión de riesgos. Por ello, el BCE celebra que la redacción sobre el límite máximo de la cadena de valor no parezca impedir que las empresas soliciten información en materia de sostenibilidad con fines distintos de la presentación de información sobre dicha materia conforme a la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad. Parece que las empresas pueden seguir solicitando esa información, en particular para evaluar y gestionar eficazmente los riesgos relacionados con la sostenibilidad. 

Racionalización de las normas europeas de información sobre sostenibilidad

El BCE celebra la intención de la Comisión de adoptar un acto delegado que revise y racionalice el primer conjunto de normas europeas de información sobre sostenibilidad (NEIS). Y apoya un esfuerzo global para simplificar y racionalizar la arquitectura de las NEIS a fin de facilitar su aplicación y reducir redundancias.

Es importante que en los esfuerzos por racionalizar y simplificar las NEIS se conserven puntos de datos pertinentes desde el punto de vista prudencial y de la política monetaria. A tal fin, el BCE recomienda que se conserven la mayoría de los puntos de datos en el marco de la NEIS E1 (cambio climático), junto con los puntos de datos más importantes en el marco de la NEIS E4 (biodiversidad y ecosistemas). Los puntos de datos en el marco de estas NEIS son importantes para evaluar y gestionar los riesgos físicos y de transición a que están expuestas las empresas y las entidades financieras, y para establecer técnicas de gestión de riesgos para abordar los riesgos climáticos y relacionados con la naturaleza.

El BCE acoge con gran satisfacción el trabajo ya realizado para garantizar la interoperabilidad entre las NEIS y las normas y marcos internacionales para la presentación de información en materia de sostenibilidad (49). Un alto nivel de interoperabilidad facilita la integración y comparación de marcos y sistemas de presentación de información y reduce de forma tangible los costes de presentación de información de las empresas, especialmente las que operan en múltiples jurisdicciones. El BCE recomienda que cualquier simplificación del marco de presentación de información de la Unión en materia de sostenibilidad no dé lugar a un menor nivel de interoperabilidad. Toda revisión de las NEIS debe orientarse a preservar o mejorar el nivel de interoperabilidad entre las normas de la Unión e internacionales, sin perjuicio de los objetivos del pacto verde europeo y del plan de acción sobre financiación sostenible.

Las propuestas de modificación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad suprimen el plazo que hasta octubre de 2026 tiene la Comisión para adoptar normas de verificación limitada, y suprimen también la disposición que faculta a la Comisión para adoptar normas de garantía razonable (50). En su lugar, la Comisión publicará directrices sobre el encargo de verificación limitada de aquí a 2026.

El BCE subraya la importancia de un proceso de verificación sólido y armonizado con respecto a la presentación de información en materia de sostenibilidad por las empresas, incluidos los requisitos de auditoría. Éstos son esenciales para proporcionar certidumbre a todas las partes interesadas y garantizar la credibilidad y fiabilidad de la información presentada por las empresas. Una mayor fiabilidad de la información respaldará el desarrollo y la subsiguiente profundización de los mercados financieros, no solo con respecto a la financiación de la transición, sino también con respecto a la gestión por las empresas y las entidades de crédito de sus riesgos relacionados con la sostenibilidad.

Por este motivo, el BCE recomienda que las directrices de la Comisión sobre el encargo de verificación limitada se adopten y publiquen lo antes posible. Lo ideal sería que estas directrices fueran seguidas inmediatamente de normas vinculantes sobre el encargo de verificación limitada. 

Las propuestas de modificación de la Directiva sobre información corporativa en materia de sostenibilidad suprimen la facultad de la Comisión de adoptar normas sectoriales. Las ventajas de las normas sectoriales son especialmente pertinentes para las entidades financieras, como agregadores de información de múltiples sectores económicos. En primer lugar, las normas sectoriales permitirían a las entidades financieras llevar a cabo una diferenciación de riesgos ASG intrasectorial, evaluar y comparar las empresas de un sector determinado, canalizando así las inversiones hacia las empresas mejor preparadas para la transición. En segundo lugar, las normas sectoriales para el sector financiero mitigarían el riesgo de que las distintas entidades financieras establecieran y aplicaran interpretaciones y enfoques divergentes a la hora de elaborar sus propias divulgaciones de información. A su vez, estas ventajas respaldarían una supervisión prudencial eficaz y eficiente por las autoridades competentes.

Dadas las ventajas de las normas sectoriales, si se suprimiese la facultad de la Comisión de adoptarlas, el BCE animaría no obstante a la Comisión a considerar la posibilidad de adoptar directrices sectoriales con el fin de fomentar un enfoque común para la aplicación de las NEIS en sectores concretos.

Obligación de planes de transición

Por otra parte, el BCE celebra que se mantenga la obligación de las empresas, conforme a la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, de adoptar y aplicar planes de transición claros y de alta calidad para mitigar el cambio climático. Una planificación sólida de la transición es una herramienta importante no solo para que las empresas estructuren, articulen y controlen su estrategia global para ajustar sus actividades a la transición hacia una economía hipocarbónica, sino también para establecer las prácticas de gestión de riesgos necesarias para gestionar los riesgos financieros conexos. 

La disponibilidad de información prospectiva procedente de los planes de transición de las empresas puede permitir al BCE comprender las medidas que éstas se comprometen a tomar en su camino hacia la descarbonización, así como los riesgos de transición a que se enfrentan las empresas y la economía en su conjunto. Por tanto, esa información puede ser un insumo pertinente para el diseño de las medidas de política monetaria. Además, esa información es pertinente para el desarrollo del negocio y los procesos de gestión de riesgos de las entidades financieras. Disponer de esa información permite a las entidades financieras comprender las necesidades y los riesgos de transición de sus clientes y ayudarles a adaptar su oferta de productos. 

Los planes de transición permiten a las entidades financieras, los inversores, los bancos centrales y los supervisores prudenciales evaluar los posibles riesgos financieros derivados del desajuste de sus carteras respecto de los objetivos regulatorios pertinentes de la Unión. Por último, los planes de transición son una fuente esencial de información para las autoridades en el ejercicio de sus competencias en materia de supervisión prudencial y estabilidad financiera.

Preocupa al BCE que las propuestas de modificación de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad que ajustan la disposición pertinente sobre los planes de transición puedan dar lugar a ambigüedades. Existe el riesgo de que la redacción revisada se interprete erróneamente en el sentido de que las empresas están obligadas a adoptar planes de transición, pero no a ejecutarlos. Esto podría socavar el objetivo del requisito, aumentar el riesgo de blanqueo ecológico y reducir la utilidad de los planes de transición para los inversores y las entidades financieras como medio de canalizar la inversión hacia las empresas que se están preparando para la transición. Por consiguiente, el BCE recomienda que la redacción de la disposición pertinente se aclare en las propuestas de modificación de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad a fin de garantizar la aplicación de los planes de transición.4.2.   Cláusula de revisión para el sector financiero

Las propuestas de modificación de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad suprimen la cláusula de revisión que exige a la Comisión presentar, a más tardar el 26 de julio de 2026, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la necesidad de establecer requisitos adicionales de diligencia debida en materia de sostenibilidad adaptados a las empresas financieras reguladas (56). El BCE está de acuerdo en que el calendario para la elaboración del informe no deja tiempo suficiente para la revisión.

Los requisitos de diligencia debida de la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad pueden ayudar a garantizar que las entidades financieras integren sistemáticamente las cuestiones de sostenibilidad en sus prácticas de toma de decisiones y de gestión de riesgos. Esto también contribuirá a crear una mayor certidumbre en torno a las obligaciones de las entidades financieras en este ámbito y a los riesgos de litigios relacionados con el clima y el medio ambiente para el sector financiero.

Por estas razones, el BCE recomienda que se mantenga la cláusula de revisión en la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad, pero propone que establezca un plazo más largo para la preparación del informe por la Comisión.

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