La DGSFP hace suyas las Directrices conjuntas de las Autoridades Europeas de Supervisión para el intercambio de la información pertinente para la evaluación de la idoneidad de los titulares de participaciones cualificadas, los administradores y los titulares de funciones clave de las entidades financieras y los participantes en los mercados financieros.
El tipo de interés máximo a utilizar en los planes de pensiones respecto a las contingencias en que esté definida la prestación y para las que se garantice exclusivamente un tipo de interés mínimo o determinado en la capitalización de las aportaciones será el 3,05%.
El desglose y el modelo de información sobre comisiones y gastos, a los que se refieren los artículos 1 y 2, deberán incluirse en la información a partícipes potenciales, partícipes y beneficiarios a partir de los seis meses desde la entrada en vigor de esta circular.