Seguros aclara las comisiones y gastos de los planes de pensiones

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 20 de enero publica la Circular 2/2024, de 18 de diciembre, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre la utilización de modelos normalizados de comisiones y otros gastos imputables a los planes de pensiones para dar cumplimiento a las obligaciones de información de las entidades gestoras de fondos de pensiones.

La Circular recuerda que el artículo 34.1 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, establece que en los planes de pensiones de empleo deberá elaborarse y poner a disposición de los partícipes, potenciales partícipes y beneficiarios un documento de información general sobre el plan de pensiones, y que se incluirán las comisiones y gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan y gastos propios del plan. En los mismos términos, el artículo 48.1 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, establece que la entidad gestora deberá elaborar y publicar un documento con los datos fundamentales para el partícipe, con la finalidad de que los potenciales partícipes conozcan las principales características y riesgos que comportan estos productos, especificando que incluirán las comisiones y gastos del fondo de pensiones, en la parte que sean imputables al plan y gastos propios del plan. 

Esto es debido a que las comisiones y los gastos soportados por los planes de pensiones constituyen un elemento clave que influye en la rentabilidad de los planes y fondos de pensiones, haciendo necesaria su consideración por los potenciales partícipes en el proceso de toma de decisiones acerca de la inversión en uno u otro plan de pensiones. Sin embargo, la existencia de estas dos fuentes distintas (comisiones y gastos) puede suponer dificultades a la hora de comparar los costes que realmente están asumiendo los partícipes por su adhesión en el plan. 

Al mismo tiempo, los importes de las comisiones y gastos soportados, que impactan en el valor de los derechos consolidados pueden ser muy dispares, en función de la política de inversión y de gestión de las inversiones de la entidad. Por ejemplo, puede ocurrir que la comisión de gestión directa acordada y cobrada en un plan de pensiones sea reducida, pero el importe total de gastos y comisiones soportados por el partícipe se vea incrementado sustancialmente por el cobro de comisiones indirectas y gastos adicionales. 

Por lo que respecta a las comisiones, el artículo 84 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, regula el régimen de retribuciones de las entidades gestoras y depositarias de fondos de pensiones, limitando la comisión de gestión que pueden percibir las entidades a las retribuciones fijadas en las normas de funcionamiento del fondo de pensiones, que en ningún caso podrán exceder los porcentajes establecidos en la normativa en vigor. El artículo 84.3 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, establece la posibilidad de que el fondo o el plan de pensiones ostente la titularidad de una cuenta de participación en otro fondo de pensiones, o invierta en instituciones de inversión colectiva. En este caso, el límite de comisiones opera conjuntamente sobre las comisiones acumuladas a percibir por las distintas entidades gestoras y depositarias o instituciones, distinguiendo dos supuestos según pertenezcan las entidades o no al mismo grupo financiero que la entidad gestora, a los que se aplicarán límites diferentes. 

"Mediante esta circular se homogeneiza la información a potenciales partícipes, partícipes y beneficiarios, de forma que se permita la adecuada comparabilidad de la totalidad de estos gastos con respecto a otros planes de pensiones y se desglosan las comisiones derivadas de los conceptos del artículo 84, dado que la suma de todos ellos computa dentro del límite máximo de comisiones previsto en la normativa. Para ello, se regulan las comisiones y gastos a incluir en los documentos de información general y de datos fundamentales para el partícipe, desarrollando el desglose de las diferentes partidas de gastos recogidas en las obligaciones de información del Reglamento de planes y fondos de pensiones, que son imputables al plan de pensiones, sobre los que las entidades gestoras de fondos de pensiones deben informar a potenciales partícipes, partícipes y beneficiarios. Asimismo, se aprueba el modelo de información de comisiones y gastos en los documentos de información general y datos fundamentales con el objeto, por un lado, de homogeneizar el formato y, por otro, de garantizar que sean facilitados o puestos a disposición de forma clara, precisa y actualizada", explica.

Las previsiones de la circular en materia de información periódica resultan aplicables, por remisión, a la información trimestral.

Esta circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOE. El desglose y el modelo de información sobre comisiones y gastos, a los que se refieren los artículos 1 y 2, deberán incluirse en la información a partícipes potenciales, partícipes y beneficiarios a partir de los seis meses desde la entrada en vigor de esta circular. La información sobre comisiones y gastos incluidos en la información periódica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 y el modelo de información al que hace referencia el artículo 4, serán aplicables por primera vez a la información correspondiente al primer semestre de 2025.