Las empresas deberán informar sobre sus acuerdos de financiación de proveedores

Miguel Ángel Valero

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 16 de mayo publica el Reglamento (UE)  2024/1317 de la Comisión de 15 de mayo de 2024 por el que se modifica el Reglamento (UE) 2023/1803 en lo referente a la Norma Internacional de Contabilidad 7 y a la Norma Internacional de Información Financiera 7.

La nueva norma obliga a las empresas a revelar información sobre sus acuerdos de financiación de proveedores que permita a los usuarios de los estados financieros evaluar los efectos de dichos acuerdos en los pasivos y flujos de efectivo de la entidad y en la exposición de la entidad al riesgo de liquidez.

Los acuerdos de financiación de proveedores se caracterizan por que uno o varios suministradores de financiación se ofrecen a pagar los importes que la entidad adeuda a sus proveedores y, por su parte, la entidad se compromete a pagar con arreglo a las condiciones de los acuerdos en la misma fecha en que se pague a los proveedores o una fecha posterior. Estos acuerdos amplían los plazos de pago de la entidad, o anticipan el pago a sus proveedores, en comparación con la fecha de vencimiento de la factura correspondiente. Los acuerdos de financiación de proveedores se denominan a menudo acuerdos de financiación de la cadena de suministro, de financiación de cuentas a pagar o de factoraje (o factoring) inverso. 

Los acuerdos que representan únicamente mejoras crediticias para la entidad (por ejemplo, garantías financieras, incluidas las cartas de crédito utilizadas como garantía) o instrumentos utilizados por la entidad para liquidar directamente los importes adeudados a un proveedor (por ejemplo, tarjetas de crédito) no constituyen acuerdos de financiación de proveedores.

Para cumplir los objetivos del párrafo 44F, la entidad revelará de forma agregada en relación con sus acuerdos de financiación de proveedores:

  • a) Las condiciones de los acuerdos (por ejemplo, plazos de pago ampliados y garantías reales u otras garantías proporcionadas). No obstante, la entidad revelará por separado las condiciones de los acuerdos cuyas condiciones difieran.
  • b) La información siguiente referida a las fechas de comienzo y de cierre del ejercicio: 
    • el importe en libros, junto con las partidas correspondientes presentadas en el estado de situación financiera de la entidad, de los pasivos financieros que formen parte de un acuerdo de financiación de proveedores;
    • el importe en libros, junto con las partidas correspondientes, de los pasivos financieros indicados indicados en el inciso i) respecto de los cuales los proveedores ya hayan recibido el pago de los suministradores de financiación;
    • el intervalo de vencimiento de los pagos (por ejemplo, entre treinta y cuarenta días después de la fecha de la factura) tanto de los pasivos financieros indicados en el inciso i) como de las cuentas comerciales a pagar comparables que no formen parte de un acuerdo de financiación de proveedores; son cuentas comerciales a pagar comparables, por ejemplo, las cuentas comerciales a pagar de la entidad dentro de la misma línea de negocio o en el mismo país que los pasivos financieros indicados en el inciso i); si los intervalos de vencimiento de los pagos son amplios, la entidad revelará información explicativa sobre dichos intervalos o indicará intervalos adicionales (por ejemplo, intervalos estratificados).
  • El tipo y el efecto de los cambios sin reflejo en el efectivo que haya experimentado el importe en libros de los pasivos financieros indicados en la letra b), inciso i). Son ejemplos de cambios sin reflejo en el efectivo los efectos de las combinaciones de negocios, las diferencias de cambio u otras transacciones que no requieren el uso de efectivo o equivalentes al efectivo (véase el párrafo 43).
Las entidades aplicarán las modificaciones a los ejercicios anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2024. Se permite su aplicación anticipada. Si una entidad aplica las modificaciones a un ejercicio anterior, revelará este hecho. 
Al aplicar lo establecido en el documento Acuerdos de financiación de proveedores, la entidad no estará obligada a revelar:
a)información comparativa respecto de ningún ejercicio presentado antes del comienzo del ejercicio anual en el que la entidad aplique por primera vez las modificaciones;
b)la información exigida por el párrafo 44H, letra b), incisos i) a iii), al comienzo del ejercicio anual en el que la entidad aplique por primera vez las modificaciones;
c)la información exigida por los párrafos 44F a 44H respecto de ningún período contable intermedio presentado dentro del ejercicio anual en el que la entidad aplique por primera vez las modificaciones.

Riesgo de liquidez

Entre la información cuantitativa a revelar sobre el riesgo de liquidez por parte de la empresa figuran los siguientes datos:

  • tiene concedidos préstamos (por ejemplo, créditos respaldados por efectos comerciales) u otras líneas de crédito (por ejemplo, línea de crédito de disposición inmediata) a los que puede acceder para satisfacer necesidades de liquidez;
  • mantiene depósitos en bancos centrales para satisfacer necesidades de liquidez;
  • tiene muy diversas fuentes de financiación
  • posee concentraciones significativas de riesgo de liquidez en sus activos o en sus fuentes de financiación
  • tiene procedimientos de control interno y planes de contingencia para gestionar el riesgo de liquidez;
  • tiene instrumentos con cláusulas de reembolso por vía acelerada (por ejemplo, en caso de rebaja en la calificación crediticia de la entidad);
  • tiene instrumentos que pueden requerir la prestación de garantías reales (por ejemplo, ajuste de los márgenes de garantía en derivados);
  • tiene instrumentos que le permiten decidir si liquida sus pasivos financieros mediante la entrega de efectivo (u otro activo financiero) o mediante la entrega de sus propias acciones;
  • tiene instrumentos que están sujetos a acuerdos marco de compensación, o
  • ha accedido, o puede acceder, a facilidades en virtud de acuerdos de financiación de proveedores (tal como se describen en el párrafo 44G de la NIC 7) que le ofrecen plazos de pago ampliados u ofrecen plazos de pago anticipados a sus proveedores.
  • tiene concedidos préstamos (por ejemplo, créditos respaldados por efectos comerciales) u otras líneas de crédito (por ejemplo, línea de crédito de disposición inmediata) a los que puede acceder para satisfacer necesidades de liquidez;

La finalidad de estos nuevos requisitos es proporcionar a los usuarios de los estados financieros información que les permita evaluar la incidencia de los acuerdos de financiación de proveedores en los pasivos y los flujos de efectivo de una empresa, así como comprender el efecto de estos acuerdos sobre la exposición de una empresa al riesgo de liquidez y la forma en que la empresa podría verse afectada si no pudiera ya disponer de ellos.

Todas las empresas aplicarán las modificaciones a más tardar desde la fecha de inicio de su primer ejercicio a partir del 1 de enero de 2024.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE y será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.