El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) confirma la anulación de la Decisión de la Comisión Europea por la que se declaró ilícito el régimen fiscal español de deducción de las adquisiciones indirectas de participaciones en sociedades extranjeras.
En 2002 entró en vigor en España un nuevo régimen en materia del impuesto sobre sociedades. Este régimen permitía a las sociedades que adquirieran participaciones en una sociedad extranjera deducir de la base imponible, en forma de amortización, el fondo de comercio resultante de esta participación.
En respuesta a preguntas formuladas por miembros del Parlamento Europeo, la Comisión declaró a principios del año 2006 que ese régimen no estaba comprendido en el ámbito de aplicación de las normas de la Unión en materia de ayudas de Estado. No obstante, en 2007, la Comisión decidió examinar con mayor detenimiento el régimen fiscal en cuestión.
Mediante la Decisión de 28 de octubre de 2009, relativa a las adquisiciones realizadas dentro de la Unión, y la Decisión de 12 de enero de 2011, relativa a las adquisiciones en sociedades establecidas fuera de la Unión («Decisiones iniciales»), la Comisión declaró que las medidas en cuestión constituían ayudas de Estado incompatibles con el mercado interior. En consecuencia, ordenó a las autoridades españolas que recuperaran esas ayudas.
No obstante, la Comisión permitió, con determinadas condiciones, que el régimen siguiera aplicándose en determinados casos (principio de protección de la confianza legítima).
Los recursos interpuestos por diversas sociedades contra las Decisiones iniciales fueron desestimados.
En julio de 2013, la Comisión examinó una nueva interpretación del régimen fiscal en cuestión, formalizada en una consulta vinculante que las autoridades españolas le habían comunicado. En opinión de la Comisión, esa interpretación ampliaba el régimen inicial al fondo de comercio financiero derivado de adquisiciones indirectas en sociedades no residentes a través de adquisiciones directas en sociedades holding no residentes. Mediante Decisión de 15 de octubre de 2014, la Comisión concluyó que esa nueva medida fiscal era una ayuda nueva incompatible con el mercado interior. En consecuencia, exigió a España que pusiera fin a este régimen de ayudas y recuperara las ayudas concedidas en virtud del mismo.
España y diversas sociedades afectadas solicitaron al Tribunal General y obtuvieron del mismo que anulara la Decisión de la Comisión de 15 de octubre de 2014.
La Comisión recurrió en casación ante el Tribunal de Justicia las sentencias por las que el Tribunal General anuló su Decisión. El Tribunal de Justicia desestima los recursos de casación de la Comisión. El Tribunal de Justicia señala que resulta expresamente de las Decisiones iniciales que las excepciones a las Dirección de Comunicación Unidad de Prensa e Información curia.europa.eu obligaciones de poner fin a las ayudas y recuperarlas se refieren a las adquisiciones tanto directas como indirectas. Dado que la legalidad de esas Decisiones iniciales ha sido establecida definitivamente, el Tribunal General debía deducir, como así hizo, que éstas se referían a los dos tipos de adquisiciones. En consecuencia, ambos tipos de adquisiciones están protegidos por la confianza legítima reconocida por la Comisión en las Decisiones iniciales.
El principio de seguridad jurídica se opone a que la Comisión califique de nuevo régimen de ayudas de Estado ilegalmente aplicado las deducciones fiscales del fondo de comercio financiero resultante de adquisiciones indirectas.
Confirmada la venta de activos de E.On a RWE
En otra sentencia, el Tribunal de Justicia confirma, como ya hizo el Tribunal General, la aprobación por la Comisión de la adquisición de determinados activos de generación de E.ON por RWE.
En marzo de 2018, las sociedades alemanas del sector energético RWE y E.ON, que operan en varios países europeos, anunciaron que querían llevar a cabo una permuta de activos compleja mediante tres operaciones de concentración. Mediante la primera operación, RWE planeaba adquirir el control exclusivo o el control conjunto de determinados activos de generación de E.ON. La segunda operación consistía en la adquisición por E.ON del control exclusivo de las actividades de distribución y de comercialización minorista de energía, así como de determinados activos de generación, de innogy, una filial de RWE. La tercera operación contemplaba la adquisición por RWE del 16,67 % de las acciones de E.ON.
La Comisión Europea llevó a cabo un control de las dos primeras operaciones de concentración, que fueron aprobadas, mientras que la tercera de ellas fue controlada y autorizada por la Oficina Federal de Defensa de la Competencia de Alemania. Once empresas municipales alemanas impugnaron las dos decisiones de aprobación de la Comisión ante el Tribunal General.
Mediante sentencias de 17 de mayo de 2023, el Tribunal General desestimó los recursos interpuestos contra la aprobación de la primera operación (adquisición de activos de generación de E.ON por RWE), algunos de ellos por razones de fondo y otros por ser inadmisibles. El Tribunal General señaló que una permuta de activos entre empresas independientes no constituía «una sola concentración». Además, declaró que la Comisión no había incurrido en errores manifiestos al examinar la compatibilidad de esta primera concentración con el Derecho de la competencia de la Unión. A continuación, mediante sentencias de 20 de diciembre de 2023, el Tribunal General desestimó los recursos de las empresas municipales interpuestos contra la aprobación de la segunda operación (la adquisición de las actividades de distribución y de comercialización minorista de energía, así como de determinados activos de generación, de innogy por E.ON). 3 El Tribunal General confirmó de nuevo que una permuta de activos entre empresas independientes no constituía «una sola concentración». Además, la Comisión tampoco incurrió en errores manifiestos al examinar la compatibilidad de esta segunda concentración con el Derecho de la competencia de la Unión.
Nueve de las once empresas municipales interpusieron recursos de casación ante el Tribunal de Justicia contra las sentencias del Tribunal General de 17 de mayo 4 y 20 de diciembre de 2023.
Mediante su sentencia EVH y otros, el Tribunal de Justicia desestima cinco de los nueve recursos de casación interpuestos contra las sentencias del Tribunal General de 17 de mayo de 2023, dictadas en cuanto al fondo, y confirma así, como hizo el Tribunal General, la aprobación por la Comisión de la primera operación (adquisición de activos de generación de E.ON por RWE).
El Tribunal de Justicia confirma, en particular, que una permuta de activos entre empresas independientes no constituye «una sola concentración». En cambio, mediante sus otras cuatro sentencias dictadas hoy, el Tribunal de Justicia anula cuatro sentencias del Tribunal General de 17 de mayo de 2023, por las que este último había declarado la inadmisibilidad de los respectivos recursos debido a que la aprobación, por la Comisión, de la primera operación (adquisición de activos de generación de E.ON por RWE) no afectaba individualmente a las empresas municipales en cuestión. En efecto, el Tribunal de Justicia señala que las citadas empresas municipales habían formulado determinadas alegaciones relativas a la afectación, supuestamente sustancial, de su posición en el mercado a raíz de la mencionada operación.
Pues bien, según el Tribunal de Justicia, el Tribunal General incumplió su obligación de motivación al no haber aportado ningún elemento de motivación, ni siquiera sucinto, que permitiera comprender si las referidas alegaciones habían sido examinadas y, en tal caso, por qué razón se habían considerado inadecuadas para demostrar dicha afectación. No obstante, resolviendo definitivamente él mismo los cuatro litigios en cuestión, el Tribunal de Justicia, tras examinar las citadas alegaciones, declara que las cuatro empresas municipales no han demostrado que la operación de que se trata afectase de manera sustancial su posición en el mercado. Por consiguiente, no han demostrado que la correspondiente Decisión de la Comisión las afectase individualmente. Por tanto, el Tribunal de Justicia, al igual que hizo el Tribunal General, declara la inadmisibilidad de los cuatro recursos.
Los recursos de casación interpuestos contra las sentencias del Tribunal General de 20 de diciembre de 2023 relativas a la aprobación, por parte de la Comisión, de la segunda operación (la adquisición de las actividades de distribución y de comercialización minorista de energía, así como de determinados activos de generación, de innogy, por E.ON) están pendientes ante el Tribunal de Justicia. Empresa municipal Recurso ante el Tribunal General relativo a la primera operación de concentración Recursos de casación ante el Tribunal de Justicia contra las sentencias del Tribunal General relativas a la primera operación de concentración Recurso ante el Tribunal General relativo a la segunda operación de concentración Recursos de casación ante el Tribunal de Justicia contra las sentencias del Tribunal General relativas a la primera segunda operación de concentración.
La tisana medicinal no puede venderse como bio
Y en una tercera sentencia determina que . Puede no ser así cuando esa mención en el embalaje haya sido aprobada por la autoridad competente debido al efecto benéfico de la producción ecológica sobre las características terapéuticas del medicamento
La empresa alemana Salus comercializa medicamentos a base de plantas, entre otros, una tisana medicinal de hojas de salvia. En el embalaje de ese medicamento igura el logotipo oficial de producción ecológica de la Unión Europea. Salus tiene previsto comercializar otras tisanas medicinales con ese logotipo.
Twardy, una empresa competidora, considera que el Derecho de la Unión se opone a que el logotipo «bio» se utilice en el embalaje de un medicamento. En consecuencia, solicitó a los órganos jurisdiccionales alemanes que prohibieran a Salus comercializar tisanas medicinales a base de plantas en cuyos embalajes figuraran indicaciones relativas al origen ecológico de dichas plantas.
El tribunal alemán que conoce del asunto ha preguntado al Tribunal de Justicia a este respecto. El Tribunal de Justicia precisa que, en principio, las tisanas medicinales como las citadas, que deben considerarse medicamentos tradicionales a base de plantas, no pueden comercializarse con el logotipo «bio». En efecto, en tanto que medicamentos, se les aplican exclusivamente las normas de la Unión Europea en materia de medicamentos, y no las relativas a la producción ecológica y al etiquetado de los productos ecológicos.
Es cierto que en el embalaje de los medicamentos pueden figura determinada información facultativa, siempre que sea útil para el paciente y no tenga carácter publicitario. Sin embargo, la información relativa a la producción ecológica de las sustancias activas de medicamentos tradicionales a base de plantas no cumple este requisito. En efecto, dado que esos medicamentos pueden adquirirse sin receta médica, esta información, sin tener necesariamente un valor sanitario, puede traducirse directamente en una decisión de compra por parte del paciente.
Dicho esto, en el marco de un procedimiento de autorización de comercialización, la autoridad competente puede comprobar qué sustancias activas que poseen propiedades curativas o preventivas procedentes de una producción de agricultura ecológica tienen un efecto benéfico sobre las características terapéuticas de un medicamento. En tal caso, la autoridad podrá dar su aprobación a que esa indicación figure en el embalaje del medicamento.