15 Sep
15Sep

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 15 de septiembre publica dos Reglamentos de la Comisión Europea sobre las exigencias de información para la oferta al público de fichas referenciadas a activos:

El emisor solicitante debe presentar información veraz, exacta, completa y actualizada. A tal fin, el emisor solicitante debe informar a las autoridades competentes de cualquier cambio o actualización que se produzca después de la presentación de la solicitud y antes de la oferta pública o la admisión a negociación de la ficha referenciada a activos, que esté relacionado con la información facilitada en la solicitud y pueda ser pertinente para la evaluación de esta. Las autoridades competentes también deben poder preguntar si se han producido cambios o actualizaciones antes de la oferta pública o la admisión a negociación de la ficha referenciada a activos.

También debe presentar una evaluación global del riesgo que contenga información adecuada para que la autoridad competente pueda evaluar la exposición y la sensibilidad del modelo de negocio del emisor solicitante en relación con los riesgos de blanqueo de capitales y financiación del terrorismo. La evaluación global del riesgo debe incluir información sobre los mecanismos y acuerdos relacionados con la emisión, el reembolso y la distribución de una ficha referenciada a activos y la participación prevista de los proveedores de servicios de criptoactivos en dichos mecanismos. 

Cuando el modelo de negocio del emisor solicitante implique acuerdos con proveedores de servicios de criptoactivos, la solicitud de autorización debe incluir una descripción prospectiva, elaborada por el proveedor de servicios de criptoactivos, de sus controles internos y del cumplimiento continuo de las normas pertinentes de la Unión en materia de lucha contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

Disponer de unos marcos de control interno eficaces, que incluyan la gestión de riesgos y los sistemas de información y de tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC), es crucial para una gestión sólida y prudente de las actividades del emisor solicitante y de los activos de reserva con el fin de prevenir, supervisar y mitigar los riesgos operativos y de otros tipos. Por consiguiente, los emisores solicitantes deben presentar documentación adecuada sobre su marco de control interno y su marco de gestión del riesgo relacionado con las TIC que demuestre que cumplen lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2022/2554.

Las reservas de activos son cruciales para garantizar en todo momento, incluso en situaciones de tensión, la eficacia del mecanismo de estabilización que sustenta la ficha referenciada a activos y los derechos de reembolso de los titulares de fichas. Junto con la solicitud de autorización, los emisores solicitantes deben presentar, por consiguiente, políticas claras y detalladas sobre la composición, la constitución, la segregación, la custodia y la gestión de la inversión de dichas reservas de activos.

Los emisores solicitantes deben facilitar a la autoridad competente toda la información necesaria y suficiente que permita a dicha autoridad llevar a cabo una evaluación exhaustiva de los miembros del órgano de dirección con vistas a garantizar que cumplen los requisitos de idoneidad. La solicitud de autorización debe contener la información pertinente para la evaluación de la reputación, y para evaluar su experiencia, conocimientos y capacidades profesionales en los ámbitos pertinentes para los servicios financieros, los criptoactivos, otros activos digitales, la tecnología de registro distribuido (TRD), la innovación digital, las tecnologías de la información (TI), la ciberseguridad o la gestión, e información que permita evaluar la idoneidad de su tiempo de dedicación. Para garantizar la coherencia y la coordinación entre las decisiones de los distintos supervisores financieros, esa información debe incluir también cualquier evaluación previa facilitada por las autoridades competentes.

Lo mismo con los accionistas y socios que posean de forma directa o indirecta participaciones cualificadas en el emisor solicitante.

Como es habitual, los dos Reglamentos entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, y serán obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Comentarios
* No se publicará la dirección de correo electrónico en el sitio web.