El Boletín Oficial del Estado (BOE) del 1 de septiembre de 2025 publica la Resolución de 22 de agosto de 2025, de la Dirección General de Alimentación, por la que se aprueba la modificación normal de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Guijuelo.
Con fecha 6 de mayo de 2025 fue recibida oficialmente en la Subdirección General de Control de la Calidad Alimentaria y Laboratorios Agroalimentarios la propuesta definitiva de solicitud de modificación normal del pliego de condiciones de la DOP realizada por parte de su Consejo Regulador.
Esa propuesta fue remitida a las CCAA territorialmente afectadas por la DOP, Andalucía, Extremadura, Castilla y León y Castilla la Mancha con fecha 16 de junio, para que éstas emitieran informe. Andalucía remitió informe el 15 de julio, Extremadura remitió informe con fecha 11 de julio y Castilla y León remitió informe el 16 de julio.
Reunidos telemáticamente en Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada en fecha 20 de agosto, las autoridades competentes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Andalucía, Extremadura, Castilla y León y Castilla la Mancha se acuerda la continuación del procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego.
Dado que se trata de una solicitud de modificación normal del pliego de condiciones, debe ser evaluada y aprobada por el Estado miembro en cuyo territorio se encuentre la zona geográfica del producto de que se trate, y comunicadas a la Comisión Europea. La zona de producción de la DOP Guijuelo es de ámbito superior al de una comunidad autónoma, correspondiendo, por tanto, al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, la competencia para dictar la presente resolución.
Por tanto, la Dirección General de Alimentación decide aprobar y hacer pública la modificación normal del pliego de condiciones de la DOP Guijuelo.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOE.