20 Aug
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Miguel Ángel Valero

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 20 de agosto publica el Reglamento Delegado (UE) 2025/885 de la Comisión de 29 de abril de 2025por el que se completa el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a las normas técnicas de regulación en las que se especifican los mecanismos, sistemas y procedimientos para prevenir, detectar e informar sobre el abuso de mercado, la plantilla que debe utilizarse para notificar la sospecha de abuso de mercado y los procedimientos de coordinación entre las autoridades competentes para la detección y sanción del abuso de mercado.

El Reglamento destaca que es necesario establecer los requisitos aplicables a los mecanismos, procedimientos y sistemas que las personas que tramiten o ejecuten operaciones con criptoactivos a título profesional deben implantar para la notificación de órdenes, operaciones y otros aspectos del funcionamiento de la tecnología de registro distribuido (TRD), incluido el mecanismo de consenso, cuando puedan darse circunstancias que indiquen que se ha cometido, se está cometiendo o es probable que se cometa un abuso de mercado. Tales requisitos son fundamentales y deben ayudar a prevenir y detectar el abuso de mercado. Esos requisitos también deben ayudar a garantizar que las notificaciones relativas a sospechas razonables sobre órdenes, operaciones y otros aspectos del funcionamiento de la tecnología de registro distribuido presentadas a las autoridades competentes sean pertinentes, exhaustivas y útiles.

Para garantizar que la prevención y detección del abuso de mercado sea eficaz, deben establecerse sistemas adecuados para el seguimiento de las órdenes, las operaciones y otros aspectos del funcionamiento de la TRD, de conformidad con la escala, el tamaño y la naturaleza de la actividad empresarial de la persona que tramita o ejecuta operaciones a título profesional. Dichos sistemas deben facilitar el análisis humano llevado a cabo por personal debidamente formado, sobre la base de información objetiva a disposición de la entidad informadora. La entidad debe recopilar datos personales adicionales únicamente para garantizar un análisis humano adecuado. A fin de permitir un análisis más profundo de las posibles operaciones con información privilegiada o manipulación del mercado o de los intentos de tales operaciones, los sistemas de seguimiento del abuso de mercado deben ser capaces de generar alertas con arreglo a parámetros especificados. El acceso a dichas alertas debe registrarse para garantizar que solo se utilicen para detectar abusos de mercado. Todo el proceso puede requerir algún nivel de automatización.

Para analizar si los mecanismos, sistemas y procedimientos para prevenir y detectar el abuso de mercado son adecuados, es necesario evaluar el impacto que la persona que tramita o ejecuta operaciones a título profesional podría tener en el mercado. Como parte de dicha evaluación, dichas personas deben valorar si tienen una posición significativa o dominante en cualquier segmento de activos del mercado de criptoactivos, en cuyo caso dichos mecanismos, sistemas y procedimientos deben ser proporcionados a su posición.

La prevención y detección del abuso de mercado requiere un seguimiento continuo de todas las órdenes y operaciones tramitadas o ejecutadas por personas que tramiten o ejecuten operaciones a título profesional, con independencia de que dichas órdenes y operaciones se ejecuten en el registro distribuido («dentro de la cadena») o fuera de este («fuera de la cadena»), incluidas las transferencias de criptoactivos entre cuentas de clientes del mismo proveedor de servicios de criptoactivos.

Con objeto de facilitar y promover un enfoque y prácticas uniformes en toda la Unión en relación con la prevención, la detección y la sanción de los abusos de mercado, es necesario establecer disposiciones de aplicación para armonizar el contenido, la plantilla y los plazos de la notificación de órdenes, operaciones y otros aspectos del funcionamiento de la TRD sospechosos.

Los proveedores de servicios de criptoactivos que gestionen una plataforma de negociación deben disponer de normas adecuadas que contribuyan a prevenir el abuso de mercado. Estas entidades también deben disponer de sistemas para reproducir el libro de órdenes con el fin de analizar la actividad de negociación.Una plantilla única y armonizada para la presentación electrónica de una notificación de operaciones y órdenes sospechosas («STOR») facilitaría el intercambio eficiente de información sobre órdenes y operaciones sospechosas entre las autoridades competentes en las investigaciones transfronterizas.

Los campos de información de dicha plantilla STOR, cuando se cumplimenten de forma clara, exhaustiva, objetiva y precisa, deben ayudar a las autoridades competentes a evaluar rápidamente dichas órdenes y operaciones sospechosas y a adoptar las medidas necesarias. Por consiguiente, dicha plantilla debe permitir a las personas que presentan la STOR facilitar la información que las autoridades competentes consideren pertinente sobre órdenes, operaciones u otros aspectos del funcionamiento de la tecnología de registro distribuido sospechosos notificados y explicar los motivos de la sospecha. La plantilla también debe permitir a las personas que presentan la STOR proporcionar datos personales que permitan identificar a las personas implicadas en la actividad sospechosa y asistir a las autoridades competentes en sus investigaciones. Esta información debe proporcionarse desde un principio, de manera que la integridad de la investigación no se vea comprometida por la posible necesidad de una autoridad competente de volver a dirigirse, durante una investigación, a la persona que presentó la STOR. 

Las personas que tramiten o ejecuten operaciones con criptoactivos a título profesional no deben notificar todas las órdenes recibidas o las operaciones realizadas que hayan activado una alerta interna. Un requisito de tal índole sería incompatible con el requisito de apreciar en cada caso si existen motivos razonables de sospecha.

El análisis de las órdenes, operaciones u otros aspectos del funcionamiento de la TRD debe tener en cuenta no solo la información interna de la persona que tramita o ejecuta operaciones con criptoactivos a título profesional, sino toda la información públicamente disponible, incluida la información sobre las operaciones integradas en un sistema de registro público.

Las STOR deben presentarse sin demora a la autoridad competente una vez que se tenga una sospecha razonable de la existencia de un abuso de mercado. El análisis de si una determinada orden u operación ha de considerarse sospechosa debe basarse en hechos y no en especulaciones o presunciones, y debe llevarse a cabo tan rápidamente como sea posible. Retrasar la presentación de una notificación para incorporar nuevas órdenes, operaciones u otros aspectos del funcionamiento de la TRD sospechosos o acumular varias STOR sería irreconciliable con la obligación de actuar sin demora, cuando ya se tenga una sospecha razonable. En cualquier caso, las personas que tramiten o ejecuten operaciones con criptoactivos a título profesional deben evaluar caso por caso si varias órdenes, operaciones u otros aspectos del funcionamiento de la TRD podrían notificarse en una única STOR.

Podrían darse circunstancias en las que se llegue a una sospecha razonable de abuso de mercado algún tiempo después de que tenga lugar la actividad sospechosa, debido a acontecimientos o a información ulteriores. Tal situación no debe ser motivo para no notificar la actividad sospechosa a la autoridad competente. A fin de demostrar el cumplimiento de los requisitos de notificación en esas circunstancias específicas, la persona que presente la STOR debe poder justificar el lapso de tiempo transcurrido entre el momento en que se produjo la actividad sospechosa y la formación de una sospecha razonable de que se está cometiendo, se ha cometido o es probable que se cometa un abuso de mercado.

Los mercados de criptoactivos son intrínsecamente transfronterizos, por lo que es necesario especificar los procedimientos de coordinación entre las autoridades competentes para la detección y sanción del abuso de mercado en caso de situaciones de abuso de mercado transfronterizas. Estos procedimientos de coordinación deben garantizar que no existan investigaciones o actividades de control del cumplimiento contradictorias. En este contexto, las situaciones transfronterizas de abuso de mercado deben incluir los casos en que se lleven a cabo operaciones sospechosas en un Estado miembro en relación con un criptoactivo admitido a negociación en otro Estado miembro y los casos en que el proveedor de servicios de criptoactivos de que se trate opere en más de un Estado miembro.

Es necesario establecer disposiciones para la transmisión de las STOR entre las autoridades competentes. Estos requisitos son fundamentales, a falta de un régimen de notificación sobre las operaciones, para garantizar una supervisión del mercado y un control del cumplimiento eficaces, previniendo al mismo tiempo la transmisión de un flujo masivo de información que no sería útil para la autoridad receptora.

El Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el DOUE, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

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