El Tribunal Supremo plantea si un sistema que incluye a las víctimas de delitos cometidos con vehículos pero reduce las cuantías y excluye a algunos beneficiarios, ¿puede considerarse similar al régimen del seguro obligatorio?
El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 29 de septiembre publica la Petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Supremo español el 13 de mayo de 2025, con el Consorcio de Compensación de Seguros como recurrente.
El Tribunal Supremo plantea dos cuestiones prejudiciales:
- ¿El principio de equivalencia de la cobertura indemnizatoria para todas las víctimas derivadas del uso de vehículos de motor, incluidas aquellas que lo son como consecuencia de una agresión intencionada utilizando como instrumento el vehículo en movimiento, expresamente proclamado por el Considerando de la Directiva 2021/2118, ¿constituye derecho de la Unión Europea eficaz desde la versión inicial de la Directiva 2009/103/CE?
- ¿En caso de respuesta afirmativa, un sistema de indemnizaciones a cargo del Estado que incluye a las víctimas de delitos dolosos cometidos con vehículos de motor, pero reduce las cuantías de las indemnizaciones (en ocasiones hasta por debajo de la mitad) y excluye a algunos beneficiarios, ¿puede considerarse similar al régimen del seguro obligatorio y, por tanto, hacer claudicar la necesidad de incluir a tales víctimas en las coberturas previstas en la Directiva 2009/103/CE?