20 Dec
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Ibercaja

Como ya es tradición en estas fechas, Loterías y Apuestas del Estado vuelve a poner en juego este 22 de diciembre la famosa Lotería de Navidad, con 2.702 millones de euros en juego. El premio más esperado, el Gordo de Navidad. Si somos uno de los afortunados ese día nos embolsaremos un premio de 400.000€ por décimo comprado.

Ante esta gran suma de dinero recibida en tan poco tiempo, a muchos nos entra la duda de qué hacer. Según la European Financial Planning Association (EFPA), el 70 % de los premiados en la Lotería de Navidad cuenta con menos dinero del que tenía tras la recepción del premio pasados cinco años.

Por ello, es necesario establecer una planificación correcta para nuestro dinero y no tomar malas o precipitadas decisiones al vernos con una gran cantidad de dinero en nuestra cuenta.

Lo que de verdad ganamos tras pagar impuestos

Indudablemente, tenemos que tributar por haber sido premiados. En este caso, la Agencia Tributaria cobrará automáticamente la parte correspondiente al impuesto a pagar. Desde hace unos años, Hacienda se llevará algo menos de dinero. Tras la aprobación en los Presupuestos Generales del Estado de 2018 de la ampliación del mínimo en la exención de los premios de lotería, los premios hasta los 40.000€ por décimo estarán exentos de tributación.

En este punto, no hay que olvidar que la tributación se aplica a la cantidad jugada por décimo premiado. Así, en el caso de que nos tocaran dos premios de 20.000€ cada uno, todos estarían libres de impuestos, ya que ninguno sumaría más de los 40.000 de manera individual.

Para los premios que superen esta cantidad, se sigue manteniendo el porcentaje del 20% de tributación. Por ello, si este año nos toca el Gordo (400.000€ de un décimo), la parte neta que nos correspondería sería de 328.000.

¿Qué pasa si el premio es compartido?

En este caso, hay que prestar atención a cómo se va a informar sobre la ganancia del premio para que éste no se tome como una donación sujeta al Impuesto de sucesiones y donaciones. Lo mejor será informar a la entidad bancaria colaboradora de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) de los cotitulares del premio, si éste supera los 2.000 euros, los cuales deberán presentarse a gestionar el premio, con su documentación de identificación en vigor. Posteriormente, el banco comunicará los premiados a la SELAE y esta a la AEAT. 

Así, Hacienda entenderá que el premio es compartido y no lo tratará como una donación por parte de un solo ganador a otras personas, consiguiendo así que la tributación por el premio sea solo una. 

Los menores de edad no pueden cobrar premios de la SELAE. El principio “quien no puede jugar no puede cobrar” es un matiz importante, ya que muchas familias repartían el premio en el momento del cobro con sus hijos menores de edad para evitar el pago de impuesto.

¿Qué hacer con el dinero de la lotería?

Antes de tomar una decisión sobre en qué gastar nuestro premio es mejor ser cautos y esperar un tiempo para valorar las posibilidades que se nos plantean. Debemos saber que, según la ley, podemos recoger el premio hasta 3 meses después de que nos haya tocado. Contando con este tiempo de calma, más el tiempo de reflexión que nos tomemos, podremos plantearnos de una manera más racional y evaluar qué hacer.

Para ello, deberemos prestar atención a nuestros objetivos, situación actual y, cómo no, al futuro. Es decir, deberemos realizar un ejercicio de planificación financiera.

<Una vez hayamos definido nuestros objetivos y analizado nuestra situación actual, según aspectos como deudas, hipoteca, ingresos y gastos y el resto del patrimonio con el que contemos (segunda vivienda, fondos de inversión, nuestra cuenta corriente), es el momento de hacer números y decidir a qué destinamos el premio. Podemos incluir, por supuesto, algún caprichito.

También tenemos que prestar atención a la vivienda. Por lo general, muchos de los premiados deciden quitarse la hipoteca después de la recepción del premio, pero esto no es lo más conveniente en todos los casos. Por ejemplo, si la rentabilidad que nos proporciona el dinero invertido es mayor al coste de la financiación, no nos interesaría amortizar la hipoteca.

Además, sí compramos nuestra vivienda habitual antes del 2013, contamos con la ventaja fiscal, en el IRPF, de la deducción de un 15 % anual, hasta un máximo de 9.040 euros, por lo que si amortizamos toda la hipoteca perderíamos esta ventaja fiscal.

Tampoco debemos olvidar que, en épocas de inflación como la actual, no invertir nuestro dinero en alguna de las diferentes formas de inversión que tenemos a nuestro alcance (acciones, fondos de inversión, planes de pensiones, etc.), se traducirá con el paso del tiempo en una pérdida de poder adquisitivo como consecuencia del aumento continuado de los precios.

Antes de tomar la decisión de qué hacer con nuestro premio de Lotería de Navidad, debemos plantearnos las opciones que tenemos y analizar nuestra situación personal y nuestras fuentes de ingresos, gastos y patrimonio. Para ello, lo ideal es dejarse aconsejar por profesionales financieros que nos ayuden a tomar la mejor decisión y nos acompañen en el proceso recomendándonos qué hacer en cada momento. 

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