16 May

TaxDown

Con la llegada del mes de mayo surgen un gran número de eventos sociales y comienza la conocida temporada BBC (bodas, bautizos y comuniones). Según el INE, en mayo del 2022 se celebraron más de 16.000 bodas en España, convirtiéndose así en uno de los meses preferidos para dar el sí quiero.

Estas celebraciones se caracterizan por ser momentos únicos y divertidos aunque también conllevan un compromiso económico, el cual han de tener en cuenta los novios a la hora de realizar su declaración de la Renta. En este sentido, los expertos fiscales de TaxDown han creado una guía con todos aquellos temas que deben tener en cuenta a nivel fiscal todas las parejas que van a casarse próximamente.

Los regalos de boda

Los regalos de boda son considerados legalmente una ‘adquisición a título gratuito’ y, por tanto, tienen el mismo carácter que una donación. Por ende, hay que tributar por ellos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La tributación variará en función del patrimonio de los recién casados, la valoración de dichos regalos y la Comunidad Autónoma de residencia, ya que, aunque existe una regulación estatal para estos regalos, algunas regiones ofrecen beneficios fiscales más favorables que otras. La Comunidad de Madrid, Andalucía, la Región de Murcia o La Rioja ofrecen bonificaciones en este impuesto pero otras como Cataluña o Asturias no cuentan con ello.

Respecto a incluir los regalos en la declaración de la renta, existe un umbral a partir del cual las entidades bancarias tienen la obligación de informar a la Agencia Tributaria sobre los ingresos en efectivo superiores a 3.000 euros o el ingreso de billetes de 500 euros, los cuales activan la alerta de Hacienda. Por ello, es imprescindible contar con documentos justificativos para evitar problemas futuros y sanciones, los cuales ayudarán en caso de reclamaciones de Hacienda.

Por otro lado, cada vez es más común incluir el número de la cuenta en las invitaciones de boda para recibir esa cantidad de dinero con la que se pretende ayudar a la pareja que celebra su boda, pero no siempre es la mejor opción fiscalmente hablando. Según apuntan los expertos, es preferible optar por la transferencia bancaria o el uso de bizum en lugar de recibir el dinero en un sobre en efectivo ya que, en caso de una posible inspección de la Agencia Tributaria, con la primera opción se cuenta con justificantes de que se trata de un regalo de boda y no de otros movimientos irregulares. Matrimonio o pareja de hecho, ¿mejor alternativa?

Si bien es cierto que algunas parejas optan por ser pareja de hecho, los matrimonios siguen siendo la opción favorita ya que, según cifras del INE, estos aumentaron un 20,5% en 2022 respecto al año anterior, superando niveles anteriores a la pandemia.

Tanto es así que hay algunos beneficios fiscales que solo aplican a las parejas casadas como la posibilidad de hacer una declaración conjunta, deducción en caso de que uno de los cónyuges aporte dinero al plan de pensiones del otro, deducción si una parte de la pareja está casada con una persona con discapacidad superior al 33%. También, si uno de ellos deja su vivienda habitual pero sigue pagando la hipoteca, este podrá aplicarse la deducción por vivienda habitual si viven allí los hijos del matrimonio. Fuera del IRPF, también hay cambios en el acceso a la pensión de viudedad o en el impuesto de sucesiones en función de ser un matrimonio o pareja de hecho.

Pese a las citadas ventajas del matrimonio, las parejas de hecho sí son reconocidas en España, especialmente en lo concerniente a losdescendientes. Por ejemplo, si una pareja de hecho ha tenido hijos en común, se aplicarán las ventajas fiscales de manera proporcional independientemente de si están casados o forman una pareja de hecho.

Declaración de la renta: ¿conjunta o separada? 

En el momento en que comienza la campaña de la Renta, son muchos los casados los que sopesan si les compensa realizar la declaración conjunta o individual. De hecho, la tributación conjunta permite una reducción de la base imponible en la declaración de la renta, que puede ser de 3.400€ anuales para la unidad familiar que esté compuesta por matrimonios no separados legalmente o de 2.150€ anuales para la unidad familiar de carácter monoparental.

Pero, no todo el mundo puede presentarla conjuntamente: sólo podrán presentarla de tal forma las personas casadas sin hijos o con hijos menores de edad (o, si tienen hijos mayores de edad incapacitados judicialmente) así como las parejas de hecho o personas separadas de forma legal siempre que el padre o madre esté conviviendo con los hijos menores.

Aunque a priori la presentación de la declaración de la renta de forma conjunta presente beneficios económicos, has de considerar si en tu caso esto es beneficioso. Sólo compensa realizar la tributación conjunta cuando una parte de la pareja no tiene ingresos ya que así se compensan las pérdidas de uno con las ganancias del otro y, el otro caso se da cuando los ingresos de ambos miembros son bajos en familias monoparentales. Si no, siempre será más favorable realizarla individualmente”, explica Enrique García, CEO de TaxDown.

Separación de bienes o gananciales

El régimen de gananciales es el que rige por defecto en la mayor parte de España, salvo en Cataluña y Baleares. Es más, seis de cada diez matrimonios aún se acogen al régimen de sociedad de gananciales, aunque esta tendencia está cambiando. Según revelan los datos del Centro de Información Estadística del Notariado, en 2023 aumentaron en un 19,6% las peticiones de cambio a separación de bienes respecto al año anterior.

A efectos fiscales, es importante que tengamos en cuenta que si estamos casados en gananciales, los rendimientos o ganancias que obtenga nuestro cónyuge después de habernos casado, se entienden obtenidos a la mitad, excepto si proceden de bienes heredados o adquiridos de forma individual con anterioridad al matrimonio. Por ejemplo, si nuestro cónyuge invierte en acciones después del matrimonio y posteriormente las vende, deberemos incluir en nuestra declaración de la renta la mitad de lo obtenido con esta venta. En cambio, si estamos casados en régimen de separación de bienes, no tendremos que realizar ningún cambio en nuestra declaración, ya que lo que haga nuestra pareja no nos afectará.


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