Mutua de Propietarios
En los últimos años, el auge de las plataformas de alquiler turístico como Airbnb y Booking ha generado un impacto significativo en las comunidades de propietarios. Estos cambios han traído consigo tanto beneficios como desafíos, especialmente en términos de convivencia, uso de instalaciones comunes y seguridad.
Ante esta realidad, a menudo surge una pregunta entre los vecinos: ¿pueden las comunidades de propietarios restringir la existencia de este tipo de alojamientos turísticos en el edificio?Desde Grupo Mutua Propietarios te traemos lo imprescindible que debes conocer como propietario de una vivienda en una comunidad de vecinos.
Tipos de alojamientos de uso turístico
Para entender bien qué puede hacer y que no puede hacer una comunidad de propietarios respecto a los alojamientos turísticos, conviene diferenciar primero los tipos de alojamientos turísticos:
La normativa actual
En España, la regulación de los alquileres turísticos puede variar según la Comunidad Autónoma y son los ayuntamientos españoles los encargados de regular la presencia de pisos turísticos en pueblos y ciudades, pudiendo implementar normativas o leyes que limiten o regulen la existencia de viviendas de uso turístico en los municipios o parte de ellos. Además, por lo general es obligatorio obtener una licencia. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH), por otro lado, es la normativa que rige las comunidades de propietarios. Esta ley, gracias a la reforma introducida por el Real Decreto-Ley 7/2019 de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda, permite a las comunidades de vecinos introducir limitaciones y condiciones al uso de viviendas para alquiler turístico que quieran establecerse en el edificio.
Procedimiento para implementar restricciones
Para que una comunidad de propietarios pueda restringir las viviendas de uso turístico o alquiler vacacional en el edificio, esto debe estar incluido en los Estatutos de la Comunidad. Si no lo está, ha de seguirse un proceso formal que incluye varios pasos:
Ha de tenerse en cuenta no obstante que la restricción no puede tener efectos retroactivos; es decir, si ya existía en funcionamiento algún alojamiento de este tipo de en el edificio, la Comunidad de propietarios no podrá aplicar la restricción.