Jerez y Manzanilla se hacen valer en Europa

El Diario Oficial de la Unión Eureopea (DOUE) del 8 de abril recoge la publicación de dos solicitudes de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida (DOP) en el sector vitivinícola. En el primer caso, se trata de la DOP Jerez-Xérès-Sherry.

La modificación ha sido solicitada el 28 de de noviembre de 2023 por el Consejo Regulador de las Denominaciones de Origen Protegidas Jerez-Xérès-Sherry», Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda» y Vinagre de Jerez.

Se incluye la categoría de producto vitícola "vino" a la ya existente "vino de licor". Y la siguiente excepción para el tipo Fino: "Los vinos protegidos del tipo “Fino” podrán envejecerse en cualquiera de las localidades de las incluidas en la zona delimitada definida en el apartado D.1., con excepción de Sanlúcar de Barrameda".

Del mismo modo, se modifica la definición de «Fino Viejo» incluyéndose la misma excepción sobre su envejecimiento: Fino Viejo”. Fino sometido a un envejecimiento medio mínimo de siete años en bodegas ubicadas en cualquiera de los términos municipales de la zona delimitada con excepción de Sanlúcar de Barrameda, que como consecuencia de su prolongada crianza presenta signos leves de oxidación.».

Los vinos de crianza biológica elaborados en Sanlúcar de Barrameda, por las particulares condiciones agroclimáticas, tienen como resultado su especificidad, debidamente protegida por la DOP «Manzanilla - Sanlúcar de Barrameda».

"Las características de los productos protegidos están fuertemente condicionadas por los factores naturales y humanos que caracterizan a la zona geográfica en la que tiene su origen. Tanto los productos pertenecientes a la categoría 1 “vino” como los de la categoría 3 “vino de licor” comparten el mismo vínculo con el origen, pues la diferencia entre unos y otros se reduce a la utilización o no de la práctica enológica tradicional de la fortificación, que en determinados vinos protegidos puede ser sustituida por otras técnicas también tradicionales como el asoleo, con el fin de alcanzar las graduaciones exigidas para cada tipo de vino",

"Las bodegas ubicadas en Sanlúcar de Barrameda podrán utilizar sus existencias de vinos en proceso de crianza biológica para la elaboración de “vinos generosos” distintos al “Fino” o bien para la elaboración de “vinos generosos de licor".

"El uso de la mención “Reserva” u otras similares podrá emplearse en vinos con un envejecimiento especialmente prolongado y sólo podrá utilizarse en el caso de la categoría 3 “vino de licor”. En el caso de la categoría 1 “vino”, solo si esta mención forma parte de la marca registrada por la bodega siempre y cuando el registro de la marca sea anterior a la primera publicación existente de regulación del término “Reserva”.

Se podrán seguir utilizando las existencias de vinos en crianza biológica envejecidos en las bodegas de Sanlúcar de Barrameda para la elaboración de “Fino” hasta el 31 de diciembre de 2030. Y se establece un periodo de transición necesario para la adaptación y finalización del stock de existencias de «Fino» que se encuentren en las bodegas de Sanlúcar de Barrameda.

Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda

En la segunda solicitud de aprobación de una modificación del pliego de condiciones de una denominación de origen protegida en el sector vitivinícola, afecta a la DOP Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda.

La solicitud fue enviada el 28 de noviembre de 2023 por el Consejo Regulador de las DOP Jerez-Xerez-Xérès-Sherry, Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda, y Vinagre de Jerez.

Se añaden los nombres «Manzanilla de Sanlúcar de Barrameda» y «Manzanilla de Sanlúcar» como nombres protegidos, para atender a una más clara reivindicación del origen del vino y ampliar las opciones para referirse a la denominación de origen con las usualmente empleadas en el lenguaje común, las cuales en su totalidad vinculan el nombre Manzanilla al origen geográfico.

Se incluye la categoría de producto vitícola «Vino» junto a la ya existente «Vino de licor». "Las características de los productos protegidos están fuertemente condicionadas por los factores naturales y humanos que caracterizan a la zona geográfica en la que tiene su origen. Tanto los productos pertenecientes a la categoría 1 “Vino” como los de la categoría 3 “Vino de licor” comparten el mismo vínculo con el origen, pues la diferencia entre unos y otros se reduce a la utilización o no de la práctica enológica tradicional de la fortificación, que en determinados vinos protegidos puede ser sustituida por otras técnicas también tradicionales como el “asoleo” (secado al sol), con el fin de alcanzar las graduaciones exigidas para cada tipo de vino".

Pero "los vinos que hayan sido utilizados en el envinado de botas nuevas que no vayan a ser integradas tras su envinado como parte de la vasijería permanente del sistema de crianza de la Denominación de Origen “Manzanilla-Sanlúcar de Barrameda”, no serán en ningún caso aptos para la elaboración de “Manzanilla”". Debe incluirse este requisito en las prácticas de fabricación, a fin de evitar la alteración de las características organolépticas y fisicoquímicas de los vinos protegidos, como consecuencia del exceso de aporte de componentes de la madera nueva. 

El uso de la mención “Reserva” u otros similares podrá emplearse en vinos con una prolongada crianza en el caso de la categoría 3 “Vino de licor”. En el caso de la categoría 1 “Vino”, sólo si esta mención forma parte de la marca registrada por la bodega siempre y cuando el registro de la marca sea anterior a la primera publicación existente de regulación del término “Reserva”».