La UE mejora la protección de Cítricos Valencianos

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 6 de mayo contiene la publicación de la comunicación de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de la Indicación Geográfica Protegida (IGP) Cítricos Valencianos / Cítrics Valencians.

La solicitud de modificación procede de la Dirección General de Desarrollo Rural del Gobierno de la Comunidad Valenciana. Se trata de una modificación normal, ya que no conlleva un cambio de nombre del producto amparado, no implica riesgo de anular el vínculo y no introduce restricciones a la comercialización.

Se incorporan al cuadro relativo a las características de los frutos amparados por la IGP Cítricos Valencianos los valores de calibre, contenido en zumo e índice de madurez de los frutos de las variedades incorporadas con la presente modificación.

Esta modificación está motivada por el cambio de las condiciones climáticas, circunstancia que está afectando negativamente a los cultivos, así como por el cambio de las condiciones de comercialización, que hacen necesario alargar la temporada por parte de los productores. Las producciones citrícolas valencianas se concentran, en su mayoría, en los meses de noviembre a febrero. Ello, unido al incremento de los costes de producción y al estrés hídrico derivado de los cambios de las condiciones climáticas de la zona, conlleva un estancamiento y una pérdida significativa de rentas por parte de los productores.

Con el fin de adaptar la producción, se hace necesaria la introducción de nuevas variedades, sin alterar el vínculo de arraigo y tradición como tampoco la forma de cultivo. Las variedades propuestas se incardinan en los grupos varietales Híbrido y Clementina, a los que se adscriben parte de las variedades que ya se encontraban previstas en el Pliego de Condiciones.

Las variedades cuya inclusión se solicita, en el Grupo Híbrido, son: Nadorcortt, Orri, Leanri, Mandanova, Murina, y Valley Gold. En el Grupo Clementinas, son: Clemensoon, Orogrós, Neufina y Sando.

En la actualidad, el número de explotaciones con cultivo de estas variedades es significante y, por ello, se trata de variedades consolidadas y adaptadas al medio, encontrándose plantaciones de éstas en buena parte de la zona de producción. Las nuevas variedades se han adaptado perfectamente al clima mediterráneo, el cual les confiere unas señas de identidad diferenciadoras de las mismas variedades procedentes de otros entornos. En definitiva, las características de las variedades propuestas permiten a los productores mejorar el volumen de producción estimada, alargar la temporada y ofertar el producto durante más tiempo a lo largo del año.

La supresión del apartado I Requisitos Nacionales se basa en que contiene referencias legislativas que no se encuentran en vigor al haber sido derogadas. Además, las menciones a la legislación nacional no son necesarias.

Solicitud de anulación de la DOP Aceite de la Comunitat Valenciana

EL DOUE también recoge la publicación de una solicitud de anulación, recibida el 13 de mayo de 2024, que afecta a Aceite de la Comunitat Valenciana. La solicitud ha sido presentada por la Asociación para la promoción de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Aceite de la Comunitat Valenciana, con sede en Segorbe (Castellón).

La solicitud de anulación se basa en "la imposibilidad de poder amparar aceites monovarietales, como da a entender el pliego de condiciones y las diferencias organolépticas de las variedades autóctonas de aceitunas que se cultivan en la Comunidad Valenciana", por lo que "se hace de difícil cumplimiento el pliego de condiciones y, por tanto, se dificulta el amparo de aceites protegidos". "No se ha llegado a comercializar el producto desde la constitución de la DOP", asegura.

Tras esta publicación en el DOUE, en el plazo de tres meses, las autoridades de un Estado miembro o de un tercer país, así como cualquier persona física o jurídica que tenga un interés legítimo y se halle establecida o sea residente en un tercer país, podrán formular oposición ante la Comisión.