Europa mejora el Cabrales y el chacolí

El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del 14 de enero publica tres comunicaciones que benefician a productos españoles: vino de calidad, chacolí/txacolina, y Cabrales. En este último caso, se trata de una modificación normal aprobada del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Cabrales, solicitada por la Dirección General de Desarrollo Rural y Agroalimentación de la Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial del Principado de Asturias.

Se procede a describir con más detalle las características de la corteza del queso, sustituyendo la definición "corteza blanda, delgada, untosa, gris con zonas amarillo-rojizas", por el siguiente texto: "corteza blanda, delgada, untuosa, gris - pardo anaranjada con posibles zonas amarillo-rojizas". La modificación de la descripción de las características de la corteza obedece a definir con mayor precisión las características del producto amparado. La corteza del queso DOP Cabrales se caracteriza por una coloración de tonos que van desde el gris al pardo anaranjado, más o menos intensos, dependiendo del tiempo de maduración y de la manipulación de los quesos en la cueva por cada uno de los elaboradores.

La presencia de coloración amarillo-rojiza de la corteza se ha ido observando, desde la puesta en funcionamiento de la DOP Cabrales, principalmente en quesos madurados en cuevas de zonas altas donde los tiempos de maduración son más largos, mientras que los quesos madurados en cuevas de menor altitud no suelen presentar este tipo de colonias amarillo-rojizas.

Se procede a describir con más detalle las características morfológicas relativas al diámetro y altura (proporción) del queso DOP Cabrales. El diámetro nunca podrá ser inferior a la altura del queso. Esta modificación obedece a una necesidad de la agrupación solicitante de garantizar la morfología tradicional del producto. El queso DOP Cabrales se elabora y comercializa con una morfología cilíndrica estándar, en la que el diámetro es igual o superior a la altura. La definición de esta variable de proporción mejora la descripción del producto y refuerza el vínculo con la elaboración tradicional del mismo.

Vino de calidad con indicación geográfica

El DOUE también publica el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/32 de la Comisión, de 13 de enero de 2025, por el que se aprueba una modificación de un término tradicional en el sector vitivinícola, Vino de calidad con indicación geográfica. 

La Comisión Europea ha examinado la solicitud presentada por España. Al no haberse presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición, procede a aprobar la modificación y a inscribirla en el registro electrónico de términos tradicionales protegidos.

Chacolí/Txakolina

Lo mismo sucede con el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/34 de la Comisión, de 13 de enero de 2025, por el que se aprueba una modificación de un término tradicional en el sector vitivinícola, Chacolí-Txakolina.

La Comisión Europea ha examinado la solicitud presentada por España. Al no haberse presentado a la Comisión ninguna declaración de oposición, procede a aprobar la modificación y a inscribirla en el registro electrónico de términos tradicionales protegidos.

Estos Reglamentos entran en vigor a los 20 días de la publicación en el DOUE, y serán obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.